La terminación laboral es un concepto que se aplica cuando la relación de trabajo entre empleado y patrón o empresa llega a su fin.
Cuando esto ocurre se deben seguir procesos que permitan dejar en claro el fin de la relación de trabajo y se cumpla lo indicado en la Ley Federal de Trabajo.
Existen al menos cinco formas que pueden considerarse como terminación laboral, son las siguientes:
Tipos de terminación laboral
1. Rescisión de Contrato
La rescisión del contrato o de relación laboral es una terminación voluntaria
que se da puede darse tanto por parte del trabajador como del patrón, esto de acuerdo a las causas previstas que se mencionan dentro la Ley Federal del Trabajo.
Cualquiera de las dos partes puede terminar la relación laboral en cualquier tiempo, siempre y cuando sea por causa justificada, como por ejemplo cuando uno de los dos no cumple con las obligaciones que se habían establecido al inicio de la relación.
2. Despido Laboral
Justificado
Un despido sucede cuando el patrón o empresa es quien termina con el contrato de trabajo con el empleado. El patrón es quien decide el momento en que esto sucede y en estos casos no importa la antigüedad del empleado, siempre y cuando se deba a una causa justificada.
La Ley Federal del Trabajo menciona las causas que se consideran justificadas en cuanto a un despido, esto dentro del capítulo IV en los artículos 46 hasta el 52.
Aquí te mostramos ejemplos de cartas de despido justificado.
Conoce más sobre qué es el despido justificado.
Injustificado
Este se da cuando sin motivo ni razón justificada por la ley el empleado es retirado de su puesto y sin pago alguno correspondiente (Liquidación). Cuando esto sucede, se puede recurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para solicitar una audiencia si se considera que el despido es injustificado.
Es justamente el despido injustificado la mayor causa de conflictos laborales en México, así se mostró en una estadística realizada en 2020:
3. Renuncia Voluntaria
Como su nombre lo dice, es un acto voluntario que se da por parte del empleado con el fin de terminar la relación laboral con la empresa o patrón.
Una manera formal de hacer esto es a través de una carta de renuncia, la cual es preferible entregar con anticipación a quien corresponda, de esta forma se comunica sobre tu decisión.
Dentro del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo se hace mención de los beneficios que debe recibir un empleado después de presentar su renuncia.
Aquí te mostramos algunos ejemplos de cartas de renuncia voluntaria.
4. Jubilación
Un empleado que desee jubilarse también debe notificar por escrito a quien corresponda con al menos un mes antes de la fecha prevista para hacer efectivo su retiro.
Por vejez
Esta jubilación se da cuando el trabajador cuenta con 65 años de edad, en este momento este puede retirarse del mundo laboral, debido a su avanzada edad y que puede impedirle seguir realizando ciertas actividades de trabajo.
Por cesantía de edad
Si el empleado tiene 60 años cumplidos, puede solicitar su jubilación por cesantía, así como su pensión por este motivo.
Anticipada
La jubilación anticipada se puede solicitar antes de cumplir los 60 años, esto solo se puede hacer cuando el trabajador tenga los recursos suficientes en su cuenta individual.
Contando con lo anterior, el empleado podrá contratar una renta vitalicia con una aseguradora, siguiendo lo establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
5. Fallecimiento del trabajador o patrón
En el artículo 53 de la LFT también se encuentra establecida la muerte del trabajador o del patrón como un motivo de terminación laboral.
En caso de la muerte del patrón, primero se debe analizar el tipo de trabajo que hacía el empleado. Si las actividades eran de carácter personal, esto significa, la conclusión de la relación,
En caso de que las actividades se realizaban directamente a una empresa establecida, con una junta y un sindicato, sus actividades pueden continuar como normalmente lo hacía.
Cuando muere el trabajador, esto puede manejarse de la misma forma en la que se lleva a cabo una renuncia voluntaria, con la diferencia de que si la razón de su muerte fue por un accidente de trabajo, la empresa debe cubrir los gastos del sepelio.
Si fue por otras circunstancias, solo se debe pagar al beneficiario todo lo que se indica en la ley, como primas vacacionales, aguinaldos, la prima de antigüedad, entre otros.
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