¿Si me pensiono tengo derecho a Liquidación? Descúbrelo
La respuesta es no, debes saber que si es tiempo de pensionarte no recibirás ningún tipo de indemnización, es decir no te darán liquidación ni finiquito, pero si puedes recibir el pago por algunas prestaciones y también existen algunas excepciones.
Estos son algunos detalles sobre tus derechos sobre la pensión.
Me voy a pensionar, ¿Tengo derecho a liquidación?
Como tal no se tiene un derecho a una liquidación ni a ningún tipo de indemnización, pero sí al pago de ciertas prestaciones que estén pendientes de pagarte como:
- Aguinaldo
- Vacaciones o prima vacacional
- Así como la prima de antigüedad (12 días de salario por cada año laborado, con tope de dos salarios mínimos para calcular el salario diario).
Esto no se define como indemnización, porque solo se pagan si están pendientes no es obligatorio.
¿Pueden pagarme el finiquito si me pensiono?
Puedes tener derecho al pago de finiquito si es tu voluntad retirarte del trabajo, esto de acuerdo a la ley se toma como renuncia voluntaria por eso te corresponde el finiquito y las cantidades que por ley debe cumplir la empresa son:
- 15 días de aguinaldo
- 6 días de vacaciones
- La prima vacacional
- Salarios pendientes de cumplir (arts. 79, 80, 87, LFT)
¿Qué es la pensión?
La pensión es una prestación económica que se le da a un trabajador, este pago es destinado para apoyarlo económicamente en caso de ocurrirle un accidente de trabajo o no laboral, padezca una enfermedad o tenga al menos 60 años de edad.
Este pago puede ser temporal o de por vida, existe la pensión por incapacidad y la pensión por jubilación. De igual manera, en caso de que el trabajador muera esta protege a sus beneficiarios.
¿Cuándo aplica la pensión?
Aplica cuando un trabajador cumple cierta cantidad de años trabajando y cotizado en el Seguro Social.
Si tienes entre 60 y 65 años tienes derecho a acceder al pago mensual de una remuneración proporcional al salario recibido o al ahorro generado para su retiro, como pensionado a través de la seguridad social que proporciona ese Instituto.
¿Quién puede solicitar una pensión?
Toda aquella persona que ha trabajado y que ha cumplido al menos 65 años de edad y se encuentra bajo algunos de los dos tipos del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que son:
Régimen 1973.
De acuerdo a este régimen se debe tener 65 años al momento de presentar la solicitud de pensión y se encuentre en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Así como tener registradas 500 semanas cotizadas ante el IMSS como mínimo y haberlas cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Los trabajadores deben encontrarse dentro del período de conservación de derechos, este debe ser igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus semanas cotizadas a partir de la fecha en que se dio de baja de su empleo.
Régimen 1997.
Tener 65 años al presentar la solicitud de pensión, haber estado bajo el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y tener registradas mínimo 1,250 semanas ante el IMSS.
¿Cómo se recibe el Pago de la Pensión?
Las personas pensionadas reciben el pago a través del IMSS el primer día hábil de cada mes, este llega a la cuenta bancaria del trabajador.
Algunos pueden recibirlo a través de su AFORE o de la aseguradora que su empleador le haya asignado.
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