Calculadora de Finiquito y Liquidación 2026: ¿Cuánto te toca?
Calcula cuánto te corresponde al terminar tu trabajo, ya sea por renuncia o por despido. El resultado separa lo que te deben pagar siempre de lo que se puede negociar, y descuenta el ISR estimado.
Tu cálculo
Estimación conforme a la Ley Federal del Trabajo, valores 2026.
Escribe tus fechas y tu salario para ver cuánto te corresponde y cuánto es negociable.
Calculadora de finiquito y liquidación 2026
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Actualizado: . Salario mínimo, UMA y tarifa de ISR vigentes en 2026.
Calcula cuánto te corresponde al terminar tu trabajo, ya sea por renuncia o por despido. El resultado separa lo que te deben pagar siempre de lo que se puede negociar, y descuenta el ISR estimado.
¿Finiquito o liquidación? Lo que te toca según cómo terminó tu trabajo
El finiquito es el pago de lo que ya ganaste y se paga en cualquier salida. La liquidación es el finiquito más una indemnización, y solo procede cuando la relación termina por responsabilidad del patrón.
| Cómo terminó | Qué recibes | ¿Hay indemnización? |
|---|---|---|
| Renunciaste | Finiquito. Con 15 años o más, también prima de antigüedad. | No |
| Te despidieron con causa justificada | Finiquito y prima de antigüedad. | No |
| Te despidieron sin causa | Finiquito, indemnización de 3 meses y prima de antigüedad. | Sí |
| Renunciaste por culpa del patrón (art. 51) | Finiquito, indemnización de 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad. | Sí |
¿Existe la liquidación por renuncia?
No. Si renuncias por decisión propia, lo que te corresponde es el finiquito: la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más los días trabajados que no te hayan pagado. Solo hay indemnización si dejas el trabajo por una falta del patrón prevista en el art. 51 de la Ley Federal del Trabajo, como no pagarte, reducirte el salario o darte malos tratos, y en ese caso tendrías que acreditar la causa.
Un despido sin aviso por escrito se presume injustificado (art. 47 LFT). Si te pidieron firmar una renuncia para no pagarte la liquidación, esa renuncia no cambia cómo terminó realmente la relación, aunque tendrías que demostrarlo.
Cómo leer tu resultado
Bruto y neto
La cifra grande en verde es lo que recibirías después del ISR estimado. Debajo aparece el total antes de impuestos. Lo que calcula la herramienta es la retención que haría tu patrón; el impuesto definitivo se determina en tu declaración anual.
Lo que se paga siempre y lo negociable
El bloque marcado como “Se paga siempre” es tu finiquito: son derechos que ya generaste y no se pueden reducir en ningún acuerdo. El bloque “Negociable” es la indemnización y la prima de antigüedad. Esa es la parte que el patrón puede ofrecer pagar en un porcentaje menor para evitar un juicio.
El supuesto de las vacaciones
La calculadora supone que no has tomado vacaciones desde tu último aniversario laboral. Si ya tomaste días, indícalo con el enlace que aparece en el resultado: el monto de vacaciones y prima vacacional bajará. Si tienes vacaciones de años anteriores que nunca disfrutaste, agrégalas en “Ajustar prestaciones”, porque también deben pagártelas.
La casilla de los 20 días por año
Déjala sin marcar en un despido injustificado normal. Los 20 días por año solo proceden si demandas tu reinstalación, ganas el juicio y el patrón se niega a reinstalarte, o si renunciaste por una causa imputable al patrón. La guía de cálculo explica cada caso.
¿Por qué otras calculadoras me dan menos?
Porque muchas omiten conceptos que la ley obliga a pagar. Los más comunes son:
- Las vacaciones proporcionales del año de servicio en curso (art. 79 LFT) y su prima vacacional.
- La prima de antigüedad en un despido. Algunas la condicionan a 15 años de servicio, pero ese requisito solo aplica cuando renuncias. En cualquier despido se paga sin importar la antigüedad (art. 162 LFT).
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La diferencia no es menor. Con un sueldo de $15,000 al mes y 2 años y 8 meses de antigüedad, omitir esos tres conceptos reduce la liquidación en unos $23,000 antes de impuestos. Si comparas resultados, revisa concepto por concepto qué incluye cada calculadora.
Cómo negociar tu liquidación en el Centro de Conciliación
Antes de demandar a tu patrón, la ley te obliga a pasar por una conciliación prejudicial: una audiencia gratuita en la que un conciliador busca que ambas partes lleguen a un acuerdo. Se tramita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si la empresa es de una rama de competencia federal, o ante el centro de conciliación de tu estado en los demás casos. La solicitud puede hacerse en línea.
La audiencia debe realizarse a más tardar 15 días hábiles después de tu solicitud, y el procedimiento completo no puede durar más de 45 días naturales. Tu asistencia es personal. Si el patrón no se presenta, recibes una constancia para poder demandar.
Qué significa que te ofrezcan un porcentaje
Es común que el patrón ofrezca pagar una parte de la indemnización, por ejemplo el 70% o el 80%, a cambio de cerrar el asunto sin juicio. El porcentaje solo puede aplicarse a la parte negociable. El finiquito debe pagarse completo en cualquier acuerdo.
Con el mismo ejemplo de $15,000 al mes, el finiquito es de $12,315 y la parte negociable de $63,501. Un acuerdo al 80% sumaría $63,116 antes de impuestos. La tabla de negociación de la calculadora te muestra estos escenarios con tus propios datos, para que sepas qué estás aceptando antes de la audiencia.
Qué llevar a la audiencia
- Identificación oficial y CURP.
- El nombre o razón social de la empresa y su domicilio. El RFC ayuda si lo tienes en tus recibos.
- Recibos de nómina, contrato y cualquier documento que pruebe tu relación laboral: gafete, correos, estados de cuenta con tus depósitos de sueldo.
- Tu cálculo impreso. En la calculadora puedes usar “Guardar en PDF”.
Antes de firmar
- No firmes una renuncia ni hojas en blanco a cambio de promesas de pago.
- El convenio debe hacerse ante el centro de conciliación para que tenga validez. Revisa que el monto escrito coincida con lo acordado.
- Procura que el pago se haga en el mismo acto, o que el convenio fije fechas y montos exactos.
Tienes dos meses desde el despido para reclamar (art. 518 LFT). Presentar la solicitud de conciliación suspende ese plazo mientras dura el procedimiento. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) te asesora y representa gratis en asuntos federales; los estados tienen procuradurías equivalentes.
Si renunciaste: qué incluye tu finiquito
Al renunciar te corresponden los días trabajados que no te hayan pagado, el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año, las vacaciones proporcionales de tu año de servicio en curso, las vacaciones de años anteriores que no hayas tomado y la prima vacacional sobre las vacaciones que se te paguen.
La prima de antigüedad solo se paga por renuncia si tienes 15 años de servicio o más (art. 162 LFT). A partir de esa antigüedad el finiquito aumenta de forma importante, como puedes ver en la tabla de arriba.
La ley no fija un plazo específico para pagar el finiquito; lo normal es que se entregue al terminar la relación laboral. Si no te lo pagan, tienes un año para reclamar esas prestaciones (art. 516 LFT). El camino es el mismo: solicitar la conciliación ante el centro que corresponda.
Cómo se calcula
La liquidación por despido injustificado suma tres partes:
El salario integrado incluye la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional, y la prima de antigüedad usa un salario con tope de dos salarios mínimos. La guía para calcular la liquidación paso a paso explica cada fórmula, las exenciones de ISR y un ejemplo completo con cifras de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué les toca a los familiares si fallece el trabajador?
Los beneficiarios reciben el finiquito pendiente y la prima de antigüedad, que en caso de muerte se paga sin importar cuántos años haya trabajado la persona (arts. 115, 162 y 501 LFT). Si la muerte se debió a un riesgo de trabajo, corresponden además gastos funerarios de dos meses de salario y una indemnización de 5,000 días de salario (arts. 500 y 502 LFT); si el trabajador estaba afiliado al IMSS, el Instituto cubre esas prestaciones en lugar del patrón.
¿Qué me toca si tengo una incapacidad permanente?
Depende del origen. Si la incapacidad no viene del trabajo y te impide seguir laborando, tienes derecho a un mes de salario más la prima de antigüedad de 12 días por año (art. 54 LFT), además de tu finiquito. Si viene de un accidente o enfermedad de trabajo y estás afiliado al IMSS, el Instituto te otorga la pensión correspondiente.
¿Qué pasa al terminar un contrato por tiempo determinado?
Al vencer el plazo, la relación termina y te corresponde el finiquito, sin indemnización. Pero si el trabajo que hacías sigue existiendo, la relación se prorroga mientras subsista esa materia (art. 39 LFT). Si te despiden antes de que termine el contrato y sin causa, sí tienes derecho a indemnización.
¿Qué pasa si me acusan de abandono de trabajo?
La ley no habla de “abandono”, sino de faltas. Tener más de tres faltas en un periodo de 30 días, sin permiso ni causa justificada, es causa de despido justificado (art. 47, fr. X LFT). En ese caso recibes tu finiquito y la prima de antigüedad, pero no indemnización. El patrón debe darte aviso por escrito del despido y sus causas; si no lo hace, el despido se presume injustificado.
¿Cómo se liquida a una trabajadora del hogar?
Tiene los mismos derechos básicos que cualquier trabajador: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, finiquito y, si hay despido injustificado, indemnización. Si recibe alimentos y habitación, esas prestaciones cuentan como parte del salario: equivalen al 50% del salario que se paga en efectivo (art. 334 LFT). El patrón puede negarse a reinstalarla aunque ella gane un juicio, pero en ese caso debe pagar la indemnización mayor, que incluye los 20 días por año (arts. 49 y 50 LFT).
¿Cómo se calcula si mi sueldo es variable o gano comisiones?
Cuando el salario es variable, se toma como salario diario el promedio de lo que ganaste en los 30 días efectivamente trabajados antes del despido (art. 89 LFT). En la calculadora, escribe tu sueldo base y agrega tus comisiones o bonos promedio en “Ajustar prestaciones”, para que se incluyan en el salario integrado.
¿Qué pasa si la empresa cierra o cambia de razón social?
Si la empresa cierra por causas como incosteabilidad, quiebra o fuerza mayor, en la mayoría de los casos te corresponde una indemnización de tres meses de salario más la prima de antigüedad (arts. 434 y 436 LFT), además del finiquito. Un cambio de razón social o de dueño no termina tu relación laboral: se conserva tu antigüedad y el patrón anterior sigue siendo responsable solidario durante seis meses (art. 41 LFT).
¿Me pueden descontar algo del finiquito?
Solo los descuentos que permite el art. 110 de la LFT, como pensión alimenticia, créditos Infonavit o Fonacot y deudas con el patrón por anticipos o pagos en exceso, dentro de los límites de ley. También se retienen el ISR y la cuota obrera del IMSS sobre los conceptos que los causan. El patrón no puede descontarte multas (art. 107 LFT).
¿Tengo que firmar el finiquito para que me paguen?
Es normal firmar un recibo al cobrar. Antes de hacerlo, compara cada concepto con tu cálculo y verifica que el monto que firmas sea el que realmente recibes. Si no estás de acuerdo con el cálculo, puedes acudir al centro de conciliación.
Fuentes oficiales de la calculadora de liquidación y finiquito
- Ley Federal del Trabajo: arts. 39, 41, 47–54, 76–80, 84, 87, 89, 107, 110, 115, 162, 334, 434, 436, 500–502, 516, 518 y 684-A a 684-E.
- Ley del Impuesto sobre la Renta: arts. 93, 95 y 96.
- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
La calculadora y este artículo son informativos y usan prestaciones mínimas de ley. El ISR mostrado es una estimación de la retención; el impuesto definitivo se determina en la declaración anual. Para un caso concreto, consulta a la Profedet, a la procuraduría de tu estado o a un abogado laboral.
También puedes visitar nuestras otras calculadoras:
- Calculadora de Aguinaldo
- Calculadora de Honorarios
- Calculadora de ISR
- Salario bruto a neto
- Calculadora de IVA en línea
- Calculadora de prima de antigüedad gratis
- Calculadora para sacar la prima vacacional
