Calculadora ISR nómina: retención sueldos y salarios
Calcula cuánto ISR debes retener a un trabajador en cada pago de nómina. La calculadora de ISR usa la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y descuenta el subsidio para el empleo cuando corresponde. Muestra cada paso del cálculo para que puedas cuadrarlo contra tu sistema de nómina o contra el CFDI de nómina.
Tarifa aplicable
| Renglón | Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|
Fuentes: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio correspondiente, Decreto del subsidio para el empleo y UMA publicada por el INEGI. Las tarifas de periodos distintos al mensual se obtienen dividiendo entre 30.4 y multiplicando por los días; pueden diferir por centavos de las publicadas. Resultado orientativo: no sustituye la revisión de un contador.
Cómo usar la calculadora
- Elige el ejercicio y el mes en que se hace el pago. El mes importa porque en enero de 2026 el subsidio para el empleo se calcula con un porcentaje distinto al del resto del año.
- Elige la periodicidad del pago. Para pagos quincenales, decenales, semanales o diarios, confirma los días del periodo.
- Captura el sueldo del periodo y, por separado, las demás percepciones gravadas del mismo periodo.
- Revisa la memoria de cálculo y el renglón resaltado en la tarifa. Si elegiste 2026, la calculadora también muestra cuánto se retendría con la tarifa 2025, lo que te permite detectar si tu software de nómina sigue con tablas viejas.
Captura solo la parte gravada de cada percepción. La parte exenta del aguinaldo, la prima vacacional o las horas extra no forma parte de la base. Más abajo están los límites exentos más comunes.
Qué cambió en 2026
Las cantidades de la tarifa del ISR se actualizaron para 2026. El artículo 152 de la Ley del ISR ordena actualizarlas cuando la inflación acumulada desde la última actualización supera el 10%. El factor aplicado fue de 1.1321, y las nuevas tarifas se publicaron en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF del 28 de diciembre de 2025). Son aplicables desde el 1 de enero de 2026.
Las tasas no cambiaron: siguen yendo de 1.92% a 35%. Lo que se movió fueron los límites inferiores y superiores de cada renglón y las cuotas fijas. En la práctica, un mismo sueldo retiene menos ISR que en 2025. Por ejemplo, con una base mensual de $15,000 la retención baja de $1,552.78 con la tarifa 2025 a $1,402.82 con la de 2026.
El subsidio para el empleo también cambió. Por decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, equivale al 15.02% del valor mensual de la UMA, y aplica a trabajadores cuyo ingreso mensual no exceda $11,492.66.
Cómo se calcula la retención de ISR
La tarifa del artículo 96 es progresiva: cada renglón tiene un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje que solo se aplica sobre la parte del ingreso que excede ese límite.
- Suma las percepciones gravadas del periodo. El resultado es la base gravable.
- Ubica el renglón de la tarifa en el que cae la base.
- Resta el límite inferior de ese renglón a la base. Ese es el excedente.
- Multiplica el excedente por el porcentaje del renglón. Ese es el impuesto marginal.
- Suma la cuota fija al impuesto marginal. Ese es el ISR causado del periodo.
- Si la base no rebasa el tope del subsidio, resta el subsidio para el empleo. El resultado es el ISR a retener.
Ejemplo: sueldo mensual de $15,000 en 2026
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base gravable | $15,000.00 |
| (−) Límite inferior, renglón 5 | $14,644.65 |
| (=) Excedente | $355.35 |
| (×) Tasa | 17.92% |
| (=) Impuesto marginal | $63.68 |
| (+) Cuota fija | $1,339.14 |
| (=) ISR causado | $1,402.82 |
| (−) Subsidio para el empleo | No aplica: la base rebasa $11,492.66 |
| ISR a retener | $1,402.82 |
La tasa efectiva es de 9.35%, aunque el renglón indique 17.92%. El porcentaje de la tarifa es una tasa marginal: solo grava lo que excede el límite inferior. Confundir la tasa marginal con la efectiva es el error más común al leer la tabla.
Ejemplo: sueldo quincenal de $5,500 en septiembre de 2026
Para una quincena, la tarifa mensual se divide entre 30.4 y se multiplica por 15 días. Con esa tarifa, una base de $5,500 cae en el renglón 3:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base gravable | $5,500.00 |
| (−) Límite inferior, renglón 3 | $3,537.10 |
| (=) Excedente | $1,962.90 |
| (×) Tasa | 10.88% |
| (=) Impuesto marginal | $213.56 |
| (+) Cuota fija | $207.71 |
| (=) ISR causado | $421.27 |
| (−) Subsidio para el empleo (15 días) | $264.30 |
| ISR a retener | $156.97 |
Subsidio para el empleo 2026
El subsidio reduce el ISR que se retiene a trabajadores de ingresos bajos. En 2026 funciona así:
| Mes de pago | Cálculo | Subsidio mensual |
|---|---|---|
| Enero | 15.59% × UMA mensual 2025 ($3,439.46) | $536.21 |
| Febrero a diciembre | 15.02% × UMA mensual 2026 ($3,566.22) | $535.65 |
Tres reglas que se aplican mal con frecuencia:
El tope es mensual. El subsidio solo aplica si el ingreso del mes no excede $11,492.66. En pagos quincenales o semanales la calculadora usa el tope proporcional al periodo. Aun así, conviene revisar el acumulado del mes: si entre todos los pagos el trabajador rebasa el tope, no le corresponde subsidio ese mes.
El subsidio no se paga en efectivo. Si el subsidio es mayor que el ISR causado, la retención queda en cero y la diferencia se pierde. El esquema anterior, en el que el patrón entregaba el excedente al trabajador, ya no está vigente.
El monto se calcula con la UMA. La UMA cambia cada 1 de febrero. Por eso el decreto fijó un porcentaje especial para enero. Si necesitas convertir veces UMA a pesos rápidamente, usa la calculadora de veces UMA a pesos.
Qué percepciones son gravadas y cuáles exentas
La base de la retención solo incluye la parte gravada. El artículo 93 de la Ley del ISR establece exenciones parciales para varias percepciones. Los límites se expresan en UMA; con la UMA diaria 2026 de $117.31 quedan así:
| Percepción | Límite exento | Monto 2026 |
|---|---|---|
| Aguinaldo | 30 UMA al año | $3,519.30 |
| Prima vacacional | 15 UMA al año | $1,759.65 |
| PTU | 15 UMA al año | $1,759.65 |
| Prima dominical | 1 UMA por cada domingo trabajado | $117.31 |
| Horas extra (salario mayor al mínimo) | 50% del pago, sin exceder 5 UMA por semana | Hasta $586.55 por semana |
Los trabajadores que ganan el salario mínimo tienen exentas las horas extra dentro de los límites de la Ley Federal del Trabajo. Lo que exceda cada límite se suma a la base gravable del periodo en que se paga.
Para calcular el aguinaldo completo, usa la calculadora de aguinaldo. Si lo que necesitas es saber cuánto recibe el trabajador después de ISR e IMSS, usa la calculadora de sueldo neto.
Pagos quincenales, semanales y diarios
El Anexo 8 publica tarifas para pagos diarios, semanales, decenales, quincenales y mensuales. Todas derivan de la tarifa mensual: se divide entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo. La calculadora hace esa conversión automáticamente. El resultado puede diferir por centavos de las tablas publicadas debido al redondeo.
Si pagas en periodos distintos a los estándar, captura los días reales del periodo.
Ajuste anual
Al cierre del ejercicio, el artículo 97 de la Ley del ISR obliga al patrón a calcular el impuesto anual de cada trabajador con la tarifa del artículo 152 y compararlo contra las retenciones del año. Hay excepciones: trabajadores que dejaron de prestar servicios antes del 1 de diciembre, trabajadores con ingresos anuales mayores a $400,000 y trabajadores que comuniquen por escrito que presentarán su propia declaración.
Para hacer el ajuste en la calculadora, elige la periodicidad “Anual” y captura el total de ingresos gravados del año. Resta a ese resultado las retenciones efectuadas en el ejercicio:
- Si retuviste de menos, la diferencia se retiene en los pagos siguientes.
- Si retuviste de más, la diferencia se compensa a favor del trabajador.
Errores comunes al calcular la retención
- Seguir usando la tarifa 2023–2025. Las tablas cambiaron en enero de 2026. Si tu sistema no se actualizó, estás reteniendo de más.
- Aplicar el subsidio con el tope o el monto de 2025. En 2026 el tope es de $11,492.66 mensuales y el subsidio de $535.65 a partir de febrero.
- Calcular sobre el sueldo bruto sin descontar la parte exenta de aguinaldo, prima vacacional u horas extra.
- Aplicar la tasa del renglón a todo el ingreso en lugar de solo al excedente del límite inferior.
- Entregar en efectivo el subsidio que excede el ISR. Ya no procede.
Obligaciones del patrón
El patrón que retiene ISR debe:
- Enterar las retenciones a más tardar el día 17 del mes siguiente al del pago.
- Emitir el CFDI de nómina de cada pago, con el ISR retenido y el subsidio aplicado.
- Hacer el ajuste anual cuando corresponda.
Además del ISR retenido, el patrón paga el impuesto estatal sobre nóminas, que es una contribución distinta. Consulta cómo calcular el impuesto sobre nómina.
Para pagos por terminación de la relación laboral, las reglas de exención cambian. Usa la calculadora de finiquito o la calculadora de liquidación.
Preguntas frecuentes de la calculadora de ISR Nómina
¿Qué tabla de ISR se usa en 2026?
La tarifa del Anexo 8 de la RMF 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025 y aplicable a todos los pagos de sueldos hechos desde el 1 de enero de 2026. Consulta las tablas de ISR completas por periodo.
¿Por qué el ISR retenido en 2026 es menor que en 2025 con el mismo sueldo?
Porque los límites de cada renglón subieron alrededor de 13%. Un mismo sueldo nominal queda más abajo en la tarifa y paga menos impuesto.
¿El subsidio para el empleo se puede entregar en efectivo?
No. Si el subsidio es mayor que el ISR causado, la retención es cero y la diferencia no se paga al trabajador.
¿Qué pasa si retuve ISR de más durante el año?
Se corrige en el ajuste anual compensando la diferencia a favor del trabajador. Si el patrón no hace el ajuste, el trabajador puede recuperarla como saldo a favor en su declaración anual.
¿La tasa del renglón es lo que paga el trabajador?
No. Es la tasa que se aplica solo sobre el excedente del límite inferior. La tasa efectiva siempre es menor; la calculadora la muestra en cada resultado.
¿Esta calculadora sirve para honorarios, RESICO o arrendamiento?
No. Esos ingresos tienen reglas y tarifas distintas. Esta calculadora solo aplica a sueldos y salarios.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 93, 96, 97 y 152.
- Reglamento de la Ley del ISR, artículo 175.
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28/12/2025).
- Decreto que modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo (DOF 31/12/2025).
- UMA 2026 publicada por el INEGI.
Revisado por: C.P. Ariadna Muñoz García. Última actualización: 15 septiembre 2026
Esta calculadora ofrece un resultado orientativo y no sustituye la revisión de un contador ni el cálculo de tu sistema de nómina.
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