Calculadora de prima de antigüedad en México 2026
La prima de antigüedad es un pago de 12 días de salario por cada año que trabajaste, que el patrón te debe cuando termina la relación laboral (art. 162 de la Ley Federal del Trabajo). El salario con el que se calcula tiene tope: el doble del salario mínimo de tu zona, que en 2026 es de $630.08 diarios, o $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
Si te despiden, con o sin causa, te toca sin importar cuántos años trabajaste. Si renuncias, solo te toca con 15 años de servicio o más.
Elige cómo terminó tu trabajo y captura tus fechas y tu salario. La calculadora de prima de antigüedad te dice si te corresponde, cuánto y si paga ISR.
Elige el motivo de salida y captura tus fechas y tu salario para saber si te corresponde y cuánto.
Cómo se calcula la prima de antigüedad
El cálculo tiene tres pasos:
- Tu antigüedad: los años completos que trabajaste, más la parte proporcional del último año.
- El salario para la prima: tu salario diario, que no puede ser menor al salario mínimo ni mayor al doble del salario mínimo.
- La prima: ese salario por 12 días por cada año de antigüedad.
Prima de antigüedad = salario para la prima × 12 días × años de antigüedad
Para sacar tu salario diario, divide tu salario entre los días de tu periodo de pago: el mensual entre 30, el quincenal entre 15 y el semanal entre 7.
El tope es de dos salarios mínimos, no de dos UMA
El artículo 162 remite a los artículos 485 y 486 de la LFT: el salario para la prima no puede ser menor al mínimo, y si es mayor al doble del mínimo de tu zona, se usa el doble. Cuenta el salario mínimo vigente el último día que trabajaste.
| Año | Zona | Salario mínimo diario | Tope diario | Equivale a un sueldo mensual de |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | Resto del país | $315.04 | $630.08 | $18,902.40 |
| 2026 | Frontera Norte | $440.87 | $881.74 | $26,452.20 |
| 2025 | Resto del país | $278.80 | $557.60 | $16,728.00 |
| 2025 | Frontera Norte | $419.88 | $839.76 | $25,192.80 |
Si ganas más que esos sueldos mensuales, tu prima se calcula con el tope. A partir de ahí la prima ya no depende de tu sueldo, solo de tus años: quien gana $20,000 y quien gana $80,000 reciben lo mismo.
Algunas calculadoras usan como tope dos UMA, que en 2026 son $234.62 diarios. Desde 2016 la UMA sustituye al salario mínimo como unidad de medida en las leyes, pero el criterio que se aplica en la práctica es que este tope sigue en salarios mínimos, porque es una protección para el trabajador y no una unidad de medida. Con dos UMA el resultado sale mucho más bajo.
Si no completaste el último año, se paga la parte proporcional
La prima se paga por cada año de servicio, y el año que no completaste cuenta en proporción a los días que trabajaste. Si trabajaste 8 años y 184 días, tu antigüedad para la prima es de 8.5041 años (184 ÷ 365 = 0.5041). La calculadora cuenta días exactos, no meses.
El requisito de 15 años para la renuncia es distinto: ahí cuentan solo los años cumplidos. Con 14 años y 364 días no se cumple.
Cómo se cuenta tu antigüedad
- Desde tu primer día con ese patrón, incluido el periodo de prueba o de capacitación.
- Hasta tu último día trabajado, contándolo.
- Si la empresa cambió de dueño o de razón social, tu antigüedad sigue corriendo (lo explicamos en las preguntas frecuentes).
Ejemplos de cálculo
Despido con 8 años y 6 meses, sueldo de $15,000
Laura trabajó del 1 de marzo de 2018 al 31 de agosto de 2026, cuando la despidieron. Gana $15,000 al mes.
- Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500. No llega al tope de $630.08, así que se usa completo.
- Antigüedad: 8 años y 184 días, que son 8.5041 años.
- Días de prima: 12 × 8.5041 = 102.05 días.
- Prima: $500 × 102.05 días = $51,024.66 (la calculadora usa todos los decimales).
- ISR: la exención es de 90 UMA por 8 años, $84,463.20. La fracción de exactamente seis meses no cuenta como año para la exención. Toda la prima queda exenta.
Renuncia con 20 años, sueldo de $30,000
Jorge trabajó del 1 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2026 y renunció. Gana $30,000 al mes.
- Salario diario: $30,000 ÷ 30 = $1,000. Rebasa el tope, así que se usan $630.08.
- Días de prima: 12 × 20 = 240 días.
- Prima: $630.08 × 240 = $151,219.20.
- ISR: la exención de 20 años es de $211,158.00. No paga impuesto.
Con 20 años cumplidos, la renuncia sí da derecho a la prima. Si Jorge ganara $50,000, recibiría exactamente lo mismo.
Renuncia un mes antes de cumplir 15 años
Ana entró el 1 de noviembre de 2011, gana $12,000 al mes y renunció con último día el 30 de septiembre de 2026. Lleva 14 años y 334 días.
- Como renunció sin cumplir 15 años, la prima es de $0.
- Si hubiera trabajado hasta el 31 de octubre de 2026, cumpliría 15 años y le tocarían $400 × 12 × 15 = $72,000.
- Si en lugar de renunciar la hubieran despedido el 30 de septiembre, con o sin causa, le tocarían $71,592.33.
Si estás cerca de los 15 años y piensas renunciar, revisa la fecha antes de presentar tu renuncia: un mes puede valer varios meses de sueldo.
Frontera Norte, 10 años, sueldo de $40,000: el caso que paga ISR
Miguel trabajó en Tijuana del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2026 y lo despidieron. Gana $40,000 al mes.
- Salario diario: $1,333.33. Rebasa el tope de la frontera, así que se usan $881.74.
- Prima: $881.74 × 12 × 10 = $105,808.80.
- Exención: 90 UMA × $117.31 × 10 años = $105,579.00.
- Parte gravada: $229.80. Con la tasa efectiva de su sueldo (16.89%), el ISR es de $38.81.
- Recibe $105,769.99.
Tabla de prima de antigüedad 2026
Montos por años completos de servicio, con los salarios mínimos de 2026. Aplican cuando te corresponde la prima; si renuncias, solo a partir de los 15 años. Para años incompletos o sueldos distintos, usa la calculadora.
Resto del país (tope de $630.08 diarios)
| Sueldo mensual | 1 año | 5 años | 10 años | 15 años | 20 años | 25 años |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $9,451.20 (salario mínimo) | $3,780.48 | $18,902.40 | $37,804.80 | $56,707.20 | $75,609.60 | $94,512.00 |
| $12,000 | $4,800.00 | $24,000.00 | $48,000.00 | $72,000.00 | $96,000.00 | $120,000.00 |
| $15,000 | $6,000.00 | $30,000.00 | $60,000.00 | $90,000.00 | $120,000.00 | $150,000.00 |
| $18,902.40 o más | $7,560.96 | $37,804.80 | $75,609.60 | $113,414.40 | $151,219.20 | $189,024.00 |
Zona Libre de la Frontera Norte (tope de $881.74 diarios)
| Sueldo mensual | 1 año | 5 años | 10 años | 15 años | 20 años | 25 años |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $13,226.10 (salario mínimo) | $5,290.44 | $26,452.20 | $52,904.40 | $79,356.60 | $105,808.80 | $132,261.00 |
| $18,000 | $7,200.00 | $36,000.00 | $72,000.00 | $108,000.00 | $144,000.00 | $180,000.00 |
| $26,452.20 o más | $10,580.88 | $52,904.40 | $105,808.80 | $158,713.20 | $211,617.60 | $264,522.00 |
Con un sueldo menor a $18,902.40 la prima es igual en las dos zonas. La zona solo cambia el resultado si ganas más, porque el tope de la frontera es más alto.
¿Cuándo te toca la prima de antigüedad?
Depende de cómo terminó la relación laboral (art. 162 fr. III y V de la LFT):
| Cómo terminó tu trabajo | ¿Se paga? | Antigüedad mínima |
|---|---|---|
| Renuncia | Sí | 15 años cumplidos |
| Despido sin causa | Sí | Ninguna |
| Despido con causa | Sí | Ninguna |
| Dejaste el trabajo por culpa del patrón (rescisión, art. 51) | Sí | Ninguna |
| Fallecimiento del trabajador | Sí, a sus beneficiarios | Ninguna |
| Incapacidad que impide seguir trabajando | Sí | Ninguna |
Si renuncio, ¿me toca prima de antigüedad?
Solo si cumpliste 15 años de servicio o más. Los cumples el día anterior a tu aniversario número 15: si entraste el 1 de noviembre de 2011, tu último día trabajado tiene que ser el 31 de octubre de 2026 o después. Con menos de 15 años, al renunciar te corresponde el finiquito, pero no la prima.
La ley tiene una regla para cuando muchos trabajadores renuncian a la vez (fr. IV). Si en un año se retira más del 10% del personal de la empresa o de una categoría, el patrón paga a los primeros que se van y puede pagar al año siguiente a los que exceden ese porcentaje. Si se van todos al mismo tiempo, paga primero a los de mayor antigüedad.
Si te despidieron con causa, también te toca
La fracción III del artículo 162 dice que la prima se paga a quienes sean separados de su empleo “independientemente de la justificación o injustificación del despido”. Aunque el patrón tenga una causa válida para despedirte, te debe la prima, sin importar tus años. Lo mismo pasa si tú terminas la relación por una falta grave del patrón, como no pagarte el salario o maltratarte (art. 51).
Si el trabajador fallece
La prima se paga a sus beneficiarios, sin importar cuántos años trabajó (fr. V). La cobran las personas que señala el artículo 501 de la LFT, en el orden que ahí se establece.
Si una incapacidad te impide seguir trabajando
Cuando la relación termina porque una incapacidad física o mental no te permite trabajar (art. 53 fr. IV), y la incapacidad no viene de un accidente o enfermedad de trabajo, te corresponde un mes de salario más los 12 días por año de la prima (art. 54). Si la incapacidad es por un riesgo de trabajo, las prestaciones son otras y conviene que te asesores.
Jubilación y terminación por mutuo acuerdo
El artículo 162 no menciona expresamente la jubilación ni la terminación por mutuo acuerdo, y no hay un criterio único. En la práctica suelen tratarse como una separación voluntaria, que exige 15 años. Si es tu caso, consulta a la PROFEDET antes de firmar.
¿La prima de antigüedad paga ISR?
Tiene una exención de 90 UMA por cada año de servicio (art. 93 fr. XIII de la LISR). En 2026 son $10,557.90 por año. Para la exención, una fracción de más de seis meses cuenta como año completo, y una de seis meses o menos no cuenta.
- Resto del país: la prima máxima por año es de $7,560.96, menos que la exención. Si es el único pago por tu salida, no paga ISR.
- Frontera Norte: la prima máxima por año es de $10,580.88, que rebasa la exención por $22.98 por año. En enero la diferencia es mayor, porque todavía rige la UMA del año anterior: la exención baja a $10,182.60 por año y quedan gravados $398.28 por año.
- Seis meses de servicio o menos: no hay exención y toda la prima paga ISR. Con 4 meses y un sueldo de $12,000, la prima es de $1,604.38 y el ISR de $126.56.
Lo que queda gravado no se calcula con tu tasa más alta. El patrón retiene con la tasa efectiva de tu último sueldo mensual: el ISR de ese sueldo dividido entre el sueldo (art. 96 de la LISR).
La exención es una sola para todos los pagos por separación: prima de antigüedad, indemnización y otros pagos por retiro. Si además de la prima te pagan una indemnización, la exención se reparte entre los dos y el ISR puede ser bastante mayor. El cálculo completo lo haces en la calculadora de liquidación.
Prima de antigüedad, finiquito e indemnización no son lo mismo
| Concepto | Cuándo se paga | Con qué salario | ¿Tiene tope? |
|---|---|---|---|
| Finiquito: días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | Siempre que termina la relación | Tu salario | No |
| Prima de antigüedad: 12 días por año | Según cómo terminó (tabla de arriba) | Tu salario, con piso y tope | Sí, dos salarios mínimos |
| Indemnización de 3 meses | Despido injustificado | Salario integrado | No |
| 20 días por año de servicio | Solo en algunos casos: cuando el patrón se niega a reinstalarte (art. 49) o cuando tú rescindes por su culpa (art. 52) | Salario integrado | No |
Los 20 días por año son una indemnización, no la prima de antigüedad, aunque a veces se les llame así. Tampoco proceden en todo despido injustificado. La prima de antigüedad se paga además de cualquier otra prestación (art. 162 fr. VI).
Preguntas frecuentes
¿La prima de antigüedad se calcula con el salario integrado?
La ley remite a los artículos 485 y 486, que fijan el piso y el tope, pero no dice expresamente si el salario es el de tu contrato o el integrado, y hay criterios en los dos sentidos. Si tu salario rebasa el tope, da lo mismo. Si está por debajo y recibes prestaciones fijas, como vales o bonos, calcularla con el integrado da más. Esta calculadora usa el salario de tu contrato. Para conocer tu salario integrado, usa la calculadora de salario diario integrado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarla?
Un año desde que terminó la relación laboral (art. 516 de la LFT). Pasado ese plazo, el derecho a reclamarla prescribe.
¿Cuándo me la deben pagar?
Al terminar la relación laboral, junto con el finiquito. La única excepción es la de las renuncias de más del 10% del personal en un año, explicada arriba.
¿Cuenta el tiempo que trabajé por honorarios?
Solo si en realidad era una relación de trabajo: tenías horario, jefe y lugar de trabajo, aunque te pagaran por honorarios (art. 20 de la LFT). En ese caso hay que demostrarlo, y la antigüedad cuenta desde que empezó la relación real.
¿Pierdo mi antigüedad si la empresa cambia de dueño o de razón social?
No. La sustitución de patrón no afecta las relaciones de trabajo (art. 41 de la LFT): tu antigüedad sigue contando desde tu ingreso original, y el patrón nuevo responde por ella.
¿Me toca si cierra la empresa?
En la mayoría de los casos, sí. Cuando la empresa termina sus operaciones por las causas del artículo 434, la ley prevé una indemnización de tres meses de salario y la prima de antigüedad (art. 436), salvo excepciones.
¿Qué hago si no me la pagan?
Si te corresponde, no firmes un finiquito que no la incluya. La PROFEDET te asesora gratis y puede representarte. Antes de una demanda hay que pasar por el Centro de Conciliación de tu estado o el federal, según la empresa.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 20, 41, 49, 51, 52, 53, 54, 162, 434, 436, 485, 486, 501 y 516.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 93 fr. XIII y 96.
- Salarios mínimos 2025 y 2026: resoluciones de la CONASAMI publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
- UMA 2025 y 2026: INEGI.
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