Cuando iniciamos un nuevo empleo con una empresa es importante firmar un contrato laboral entre partes. Este es un acuerdo entre un empleador y trabajador en donde se establecen las condiciones y términos de trabajo.
Es importante que se realice por escrito y debe incluir algunos detalles como la duración del contrato, el pago a recibir, el horario de trabajo, el lugar de trabajo, entre otros y se utiliza para establecer los derechos y obligaciones de ambas partes en la relación laboral.
Con este documento se asegura que las dos partes tengan presentes sus responsabilidades y deberes para que sirva como un medio de protección legal en caso de algún problema.
¿Qué es un Contrato Laboral?
Es un documento en el cual una persona se obliga a prestar a otra, un servicio como subordinado, siempre y cuando este reciba una retribución o pago a cambio. (Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo).
Tipos de Contratos Laborales
Contrato Colectivo
Es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con la finalidad de establecer las condiciones u obligaciones en las que se prestará el servicio en una o más empresas.
Aquí te explicamos más sobre qué es un contrato colectivo de trabajo.
Contrato Individual
Este documento se hace para establecer una relación entre una persona que prestará un servicio y quien lo recibe, y en él se describen todos los términos acordados, como las condiciones de trabajo, jornada laboral, etc.
Aquí podrás descargar algunos ejemplos de contrato individual de trabajo.
Tipo de Contrato por Duración de Relación Laboral
1. Por Tiempo Determinado
Es un acuerdo para contratar a una persona durante un periodo en específico. Este normalmente se firma por un año y puede renovarse cuando este finalice, aunque debe saberse que tener este contrato no hace al empleado parte de la nómina y no se tienen beneficios como prestaciones de ley para el trabajador.
En el contrato por tiempo determinado, el salario debe establecerse desde el inicio y quedar por escrito y después de esto no puede modificarse, también el contrato puede finalizarse antes de tiempo si el trabajador no cumple con sus tareas o actividades asignadas.
2. Por tiempo indeterminado
Este es el que más utilizan las empresas actualmente, aquí no se especifica cuándo debe terminar la contratación, pero para que sea considerado de este tipo debe durar más de 180 días.
Un contrato de este tipo también es ideal para tener acceso a capacitaciones para obtener algunas habilidades y conocimientos, con este ambas partes obtienen beneficios, derechos laborales y se garantiza la permanencia laboral.
3. Temporales
Sirve para aquellas relaciones laborales de corta duración, es decir, aquellas tareas que no necesariamente son continuas. En el documento esto se establece en los siguientes casos:
- Para realizar labores fijas y por periodos, pero no requieren que se hagan continuamente.
- Para actividades por temporadas.
- Para tareas que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
4. Para Capacitación Inicial
El contrato para capacitación inicial es cuando el trabajador debe adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para hacer su trabajo, este debe durar más de 90 días para considerarse de este tipo o hasta 180 días si la capacitación es para puestos de alto rango (gerencia o dirección).
Si al terminar el tiempo, el trabajador no resulta apto para cubrir el puesto, se termina la relación, en caso de que contar con las habilidades el contrato puede cambiar a uno por tiempo indeterminado.
Conoce más sobre qué es la capacitación laboral.
5. Por Periodo de Prueba
Un período de prueba no puede ser mayor a los 30 o 180 días según el puesto que tenga que cubrir. A este también se le puede conocer como un primer contrato provisorio y es común cuando se necesita verificar que el trabajador cumple con las habilidades necesarias para desarrollar la labor.
Si este periodo finaliza y el trabajador no es apto para el puesto, se da por terminada la relación laboral.
Elementos de un Contrato de Trabajo
De acuerdo al artículo 25 de la LFT, este tipo de documento puede incluir los siguientes elementos:
- Nombre y dirección del empleador y del trabajador.
- Detalles de la posición o puesto de trabajo, incluyendo el título y la descripción de las tareas y responsabilidades.
- Duración del contrato (por tiempo determinado o indeterminado).
- Fecha de inicio del trabajo.
- Remuneración y período de pago.
- Horario de trabajo.
- Días de Vacaciones y días festivos oficiales.
- Período de prueba (si corresponde).
- Lugar de trabajo.
- Terminación del contrato y condiciones de terminación.
- Cláusulas de confidencialidad y de propiedad intelectual.
- Cualquier otra condición específica que aplique al puesto de trabajo, por ejemplo, requisitos de vestimenta o código de conducta.
Es importante recordar que cada contrato de trabajo puede ser único y puede incluir cláusulas y condiciones adicionales de acuerdo al trabajo a realizar o la empresa en cuestión.
Tipos de Contratos Laborales NO permitidos
La ley especifica los contratos de trabajo que están permitidos y existen algunos que patrones o empresas han utilizado, pero que no se encuentran permitidos debido a que no cumplen con la ley o no están regulados, como es el caso de los siguientes:
De Aprendizaje
Este suele realizarse para que el trabajador reciba una educación a cambio de ser retribuido de manera simbólica, lo cual es inferior al salario mínimo establecido. Esto puede considerarse explotación laboral.
Para Menores de 15 Años
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Mexicana y la LFT, para que una organización o patrón pueda contratar a un empleado, este debe tener 15 años cumplidos y es obligatorio contar con la educación básica terminada.
Si el empleado es mayor de 15 años, puede trabajar, pero necesita contar con la autorización de sus padres o tutores, sin esta autorización no tiene permitido laborar. Y si el entorno laboral o la actividad a realizar son un peligro para el menor, queda prohibido.
Contratación Verbal
Cuando se lleva a cabo un contrato de trabajo se debe realizar una copia de este para compartirla con las autoridades laborales, ya que los contratos verbales no tienen validez.
Cualquier tipo de contrato debe celebrarse por escrito, para que así ambas partes puedan obtener los derechos y obligaciones que dicta la ley.
Obligaciones de las Partes en los Contratos
De acuerdo a lo establecido a la ley, tanto los patrones como los trabajadores tienen obligaciones cuando se lleva a cabo la celebración de un contrato laboral (artículo 20 LFT):
Patrones
- Cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo.
- Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones.
- Proporcionar a los trabajadores útiles, instrumentos y materiales de trabajo y un local seguro para guardarlos.
- Abstenerse de maltratar a los trabajadores.
- Expedir a solicitud de los trabajadores constancia escrita relativa a sus servicios, número de días trabajados y salario percibido.
- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
- Cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
- Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o adopción de un infante.
Trabajadores
- Cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo.
- Observar las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón a cuya autoridad está subordinado en todo lo que concierne al trabajo.
- Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados en forma, tiempo y lugar convenidos.
- Dar aviso al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
- Dar buen uso a útiles, instrumentos y materiales de trabajo que les haya dado el patrón para el trabajo.
- Observar buenas costumbres.
- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan.
- Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los que tengan conocimiento en virtud del trabajo que desempeñen.
Formas de Terminar los Contratos
En México, existen varias formas de terminar un contrato laboral, que pueden ser voluntarias o involuntarias (artículo 47 y artículo 53):
-
- Terminación por acuerdo: Es cuando ambas partes acuerdan poner fin al contrato.
- Terminación por parte del patrón: El empleador puede decidir terminar el contrato por diversas razones, como por ejemplo:
- Por causa justificada: Si el trabajador ha cometido una falta grave, como robar, mentir sobre su experiencia o agredir a otro empleado.
- Por falta de capacidades: Si el trabajador no es apto para el puesto de trabajo o no puede realizar las tareas asignadas.
- Por cierre o suspensión de la empresa: Si la empresa cierra o suspende temporalmente sus operaciones, el empleador/patrón puede decidir terminar el contrato de los trabajadores.
- En casos como los anteriores al trabajador le corresponde pago de finiquito.
- Terminación por parte del empleado: El trabajador también puede decidir terminar el contrato por varias razones, como:
- Por mutuo acuerdo con el patrón.
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato por parte del patrón.
- Por cambio de residencia a otra ciudad o país.
- Por muerte
- Cuando una de las anteriores razones se da, al empleado le corresponde el pago de indemnización o finiquito.
- Terminación por vencimiento del plazo: Si el contrato es por tiempo determinado, este finaliza de forma automática una vez que se ha cumplido con el plazo establecido.
Fundamento Legal
La Ley Federal del Trabajo dentro del artículo 20 hace mención sobre las relaciones de trabajo y los contratos individuales de trabajo:
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.”
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