En una relación laboral se generan obligaciones y derechos para las partes, así como prestaciones laborales mínimas de las que gozan los trabajadores; ya sea por parte de la empresa o por alguna empresa de maquila de nómina que la misma haya contratado, estas obligaciones no se ven afectadas.
Comencemos mencionando que el salario es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo el cual se conforma de los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria.
El salario se percibe en función del trabajo realizado: a mayor número de horas de trabajo, debe corresponder mayor salario. Este se integra principalmente por: Monto de dinero percibido normalmente a la semana/quincena/mes, despensa, vales, bonos, prima vacacional, aguinaldo, entre otras prestaciones adicionales. Aunque así como también exigen el pago de las obligaciones fiscales, por lo que es importante conocer los impuestos que gravan los salarios.
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Las prestaciones mínimas de ley son las enmarcadas en la Ley Federal del Trabajo de México a favor de los trabajadores, son las siguientes:
Vacaciones
Se encuentra fundamentado en los artículos 76 – 78 de la LFT y dice que los empleados que cumplan un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones, por ley se señala que son mínimo 12 días para el primer año de servicios, y este se incrementa 2 días por año hasta llegar al sexto año en donde ya solo incrementara cada cinco años.
Prima Vacacional. Otra de las obligaciones del patrón.
Cada trabajador tendrá derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre el salario que le corresponde por las vacaciones, este importe puede ser superior si así se señala en el contrato de trabajo respaldado por LFT en el artículo 80.
En este artículo te mostramos el cómo sacar el cálculo de prima vacacional.
Aguinaldo
Se determina en el art. 87 LFT y corresponde a quince días de salario por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 del mes de diciembre; es relevante mencionar que las personas que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubiesen trabajado.
Para Calcular el aguinaldo, utiliza nuestra calculadora.
Seguridad Social
Lo más recomendable es plasmar en el contrato de trabajo las prestaciones laborales que podrán gozar los trabajadores, puesto que se podrán ver reflejados los siguientes beneficios:
- El trabajador tendrá claros sus derechos laborales dentro de la relación laboral y poseerá la certeza de que el patrón va a respetar sus obligaciones patronales. Además, que las condiciones de trabajo representan la equidad y el equilibrio entre las fuerzas de capital y de mano de obra; por tal motivo se favorecerá la productividad en el negocio o empresa, generando un ambiente laboral favorable.
- Por otro lado, se motiva al trabajador, mediante el estímulo económico, como contraprestación de su esfuerzo de trabajo, lo que beneficia a la empresa en el largo plazo al contar con empleados satisfechos de las labores que realizan.
Es importante que para otorgar prestaciones las empresas deben considerar a todos sus colaboradores en conjunto. Las prestaciones mínimas son de cumplimiento obligatorio, mientras que las adicionales son a elección del patrón y por acuerdo entre las partes. Sin embargo, es necesario considerar los principios del derecho laboral para todos los trabajadores que realicen tareas similares o se encuentren en circunstancias parecidas, como lo muestra la siguiente presentación:
Dato Extra
Recuerda que además de las obligaciones antes mencionadas, la empresa también tiene compromisos que debe cumplir, no solo con sus trabajadores, sino también con organismos Fiscales.
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