Cuando un empleado sufre un accidente por un riesgo de trabajo o tiene una enfermedad que no le permite realizar sus actividades laborales, o en su caso se encuentra embarazada, puede solicitar una incapacidad laboral.
Este es un certificado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporciona a los trabajadores que se encuentran dados de alta y que pueden solicitar cuando no sean aptos para trabajar por algún padecimiento.
Este certificado servirá para justificar al empleado sobre su ausencia en su trabajo durante el tiempo que lleve su recuperación.
Si como trabajador te encuentras en cualquiera de los casos mencionados anteriormente, es importante estar informado sobre los tipos existen, y cómo se pagan las incapacidades laborales
Tipos de Incapacidad Laboral
En México se reconocen 3 tipos de incapacidad laboral validados por el IMSS:
Temporal
Este tipo se da cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo de forma parcial o total, sólo durante un tiempo específico.
Por ejemplo, si un empleado se cae por la escalera o desde la altura y esto le ocasiona lesiones que le impiden desarrollar sus actividades por un determinado periodo de tiempo, le corresponde la incapacidad temporal.
Permanente
Se otorga en casos donde el empleado haya sufrido un accidente o enfermedad que le haya provocado la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (parcial) o la pérdida de estas mismas para desempeñar cualquier actividad por el resto de su vida (total).
Total
La incapacidad total es cuando el colaborador pierde la capacidad de desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (indefinidamente), debido a un accidente o enfermedad.
Determinación del pago de Indemnizaciones
La Ley Federal del Trabajo menciona que el salario base con el cual se debe determinar el pago de indemnización, debe ser con base en el salario diario que se encuentre recibiendo el trabajador al momento de la solicitud y según el tipo de contrato.
- Temporal: El patrón debe pagar totalmente el salario que el empleado no recibe mientras no trabaja, desde el primer día de incapacidad. Una vez que se cumpla el plazo determinado por el médico, debe regresar a sus actividades. En caso de no encontrarse en condiciones de volver, se puede pedir revisar la continuidad del tratamiento médico y mantener la misma cantidad de pago o en su caso, declarar una permanente con el pago correspondiente.
- Permanente parcial: Se debe pagar un porcentaje de lo que correspondería si la incapacidad fuera permanente total y para obtener este porcentaje se debe considerar la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y aptitudes que tiene para realizar tareas relacionadas con las que desarrollaba antes.
- Permanente total: En este caso, la cantidad determinada de pago de indemnización debe ser equivalente al importe de al menos 1.095 días de salario.
Tabla de Incapacidades
Incapacidad | Semanas cotizadas necesarias | Porcentaje de pago de indemnización | Límite de pago de la indemnización |
Riesgo de trabajo | – No se necesitan semanas cotizadas | – 100% del salario
con el que se le dio de alta en el IMSS, al comenzar la incapacidad. |
– De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS. |
Enfermedad general | – 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.
– Si es un trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad. |
– 60% del salario con el que se dio de alta en el IMSS, al iniciar la incapacidad. | – A partir del cuarto día hasta cumplir 52 semanas, de acuerdo a lo determinado por los servicios médicos del IMSS y se podrá prolongar hasta por 26 semanas más. |
Maternidad | – 30 semanas en los 122 meses anteriores al inicio de la semana 34 de gestación.
– Si la asegurada no cumple con lo anterior, el patrón quedará a cargo de pagar el salario de manera íntegra, mientras dure la ausencia de la trabajadora. |
– Para esta, será el 100% del salario registrado ante el IMSS, al comenzar la semana 34 de gestación, y debe ser por el total de días que ampare el Certificado único. | – En el certificado único de incapacidad por
maternidad se indican hasta 84 días, que debe cubrir los periodos pre y posnatal. – Se puede prolongar de acuerdo a la salud de la trabajadora o de su recién nacido. |
Procedimiento para hacer efectiva una incapacidad
Para hacer efectivas las incapacidades aquí mencionadas se necesita realizar lo siguiente:
Por riesgo de trabajo
- Primero se tiene que acudir a la clínica familiar del IMSS (UMF) que corresponde para ser atendido.
- El médico encargado deberá proporcionar los formatos ST-7 (Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo) o el ST-9 (Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo).
- Cuál sea de los documentos anteriores tiene que ser entregado a la empresa/patrón, para informar sobre cómo ocurrió el accidente e indicar cuáles son las actividades que el colaborador realiza durante su jornada de trabajo.
- El aviso debe realizarse durante un plazo máximo de 24 horas después del accidente para que la empresa/patrón realice lo necesario respecto a cubrir las actividades y el pago que debe darse como indemnización
Enfermedad general
Cuando un colaborador sufre de una enfermedad causada por razones ajenas a su empleo o actividades, debe:
- Asistir con el médico para que sea evaluado y conocer si su estado procede para solicitar la incapacidad por enfermedad.
- Si el médico determina a su favor, procederá a emitir la incapacidad.
- Después tendrá que acudir a presentar la incapacidad para comenzar a recibir su respectivo pago.
- Es importante mencionar que se debe contar con al menos 4 semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad.
Por maternidad
Para hacer efectiva una incapacidad por maternidad debes:
- Estar dada de alta ante el IMSS y tener tarjeta de citas prenatales.
- Contar con al menos 30 semanas cotizadas durante el año anterior en que inició la etapa prenatal.
- Tener un certificado médico expedido por el IMSS que describa el estado del embarazo y contenga la fecha probable del parto, así como haber asistido a al menos 5 citas en su clínica asignada (UMF).
En este artículo te explicamos más a detalle cómo se paga incapacidad por maternidad.
¿Qué hacer si no se paga la indemnización?
Si aún no has recibido el pago, puedes realizar lo siguiente:
- Primero puedes hablar directamente con el patrón para tratar de solucionar el problema de buena manera, ya que a veces solo se trata de un error o atrasos por parte de quienes se encargan de realizar estos movimientos.
- Si lo anterior no funciona, recurre a presentar una denuncia ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS). Aquí debes llenar un formulario de denuncia y presentarlo en una oficina de la STPS de modo presencial o también enviarlo por correo.
- Si esta dependencia está a tu favor, ordenará el pago inmediato de la indemnización que corresponde. En caso de que este no cumpla con la orden, se dará inicio a un proceso judicial para obligarlo a cumplir con sus obligaciones.
- Si el proceso anterior está tardando más de lo esperado, también se puede presentar una demanda ante un juez de lo laboral en una Junta de Conciliación y Arbitraje. En este caso, es recomendable contratar a un abogado especializado para que asesore de manera correcta.
No olvides tomar en cuenta que existen plazos establecidos para presentar denuncias o demandas en temas laborales, por lo que es recomendable hacer algo lo más pronto posible.
Además, es necesario contar con las pruebas que respalden que no se ha pagado la indemnización que se debe.
Preguntas Frecuentes
¿Quién debe pagar las Incapacidades?
Estas deben ser pagadas únicamente por dos involucrados, que pueden ser el IMSS y/o la empresa o patrón, según sea el caso o el tipo.
¿Quién puede solicitarlas?
Estas puede ser solicitadas por el trabajador mismo, su médico o su empleador, siempre y cuando cualquiera de los anteriores cuente con el certificado médico que indique las razones de la solicitud y la evaluación médica.
Fundamento Legal del Pago de Indemnizaciones por Incapacidad
Título Noveno – Riesgos de trabajo (Artículo 483 al 504) Ley Federal del trabajo.
“Artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo establece qué tipo de indemnización corresponde cuando el riesgo de trabajo le produjo una incapacidad temporal al trabajador.”
“Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.”
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