La prima de riesgo de trabajo es un factor que determina ciertas cuotas patronales en el IMSS, esto ayuda a que los patrones puedan prever todo aquello respecto a cualquier posible accidente que se dé por cuestiones de trabajo.
Las cuotas por prima de riesgo se definen según el grado de peligrosidad que presente la empresa, debido a esto no todas las empresas tendrán la misma.
¿Qué es un riesgo de trabajo?
Un riesgo de trabajo es todo aquel accidente y/o enfermedad al que está expuesto o puede sufrir un empleado dentro de la empresa o área de trabajo.
En otras palabras, un riesgo de trabajo es cualquier tipo de afectación potencial a la salud e integridad de un empleado, derivado de los esfuerzos para cumplir con sus actividades.
También a todo aquello dentro del área de trabajo que ocasione una lesión o perturbación de la salud, inmediata, a largo plazo o incluso ocasione la muerte.
Así como también se considera accidente de trabajo a un accidente que haya sufrido el trabajador al trasladarse de su domicilio a su trabajo, o viceversa.
Riesgos de Trabajo – LSS Cap. III
De acuerdo a la Ley del Seguro Social, artículo 41 de la primera sección, los riesgos de trabajo son aquellos que existen o pueden existir dentro de un entorno laboral.
Casos donde aplica un Riesgo de Trabajo
Estos son algunos ejemplos de casos que se consideran riesgos de trabajo:
- Si dentro del lugar de trabajo sufres una caída o descarga eléctrica de parte de una herramienta o máquina de trabajo, esto es un riesgo de trabajo.
- Si durante el trayecto de la casa al trabajo o del trabajo a casa sufres un percance como ser atropellado, choque tu vehículo o el transporte en el que ibas, tiene un accidente y tengas lesiones, esto también es un riesgo de trabajo.
Fundamento Legal de la Prima de Riesgo
Un patrón tiene la obligación de revisar anualmente la siniestralidad de la empresa y presentar su declaración digital o presencialmente, esto se encuentra fundamentado dentro del artículo 74 de la Ley del Seguro Social.
Así como también se encuentra en el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
¿Quiénes y en qué casos se debe pagar la Prima de Riesgo?
El patrón o empresa está obligado a cubrir el pago de las cuotas por prima de riesgo para poder cubrir los accidentes o enfermedades que sufran los empleados dentro de su entorno laboral mientras desarrollan sus actividades.
¿Qué accidentes no se toman en cuenta para el Cálculo?
Al momento de realizar los cálculos correspondientes por prima de riesgo, no se deben tomar en cuenta los accidentes que hayan ocurrido mientras el trabajador se encontraba trasladándose a su domicilio desde el trabajo o viceversa.
¿Cómo se Obtiene la Prima de Riesgo?
La prima de riesgo se puede obtener mediante el uso del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o en línea a través del portal del IMSS.
Antes de realizar el cálculo es importante saber que la prima de riesgos de trabajo se tiene que comparar con la prima anterior, esto ayudará a determinar si se mantiene o hay cambios relevantes.
¿Cómo se calcula?
Para realizar el cálculo primero se tiene que multiplicar la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le debe sumar el 0.0050, de como se muestra en la siguiente fórmula:
Prima = [(S/365)+V(I+D)](F/N)+M
S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad
365 = Número de días naturales del año
V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo sin accidentes o incapacidades
( = Símbolo de multiplicación
I = Suma de porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales,
divididos entre 100
D = Número de defunciones
F = 2.3, que es el factor de prima
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo.
Supongamos que una empresa tiene los siguientes números:
S = 15 días
V = 28 años
I = 20 incapacidades
D = 0 defunciones
F = 2.3
N = 100 trabajadores expuestos
M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo
Cálculo con la fórmula:
Prima de Riesgo = [(15/365)+28*(.20+0)]*(2.3/100)+0.0050
Prima de Riesgo = (0.041)+28*(.20)*(0.023)+0.0050
Prima de Riesgo = (28.041*.20) *(0.028)
Prima de Riesgo = 5.60 *0.028
Prima de Riesgo = 15.68
Formatos Necesarios para el Cálculo de la Prima de Riesgo
Antes de realizar cualquier tipo de cálculo sobre la prima de riesgo, necesitas saber que debes contar con formatos específicos, los cuales son los siguientes:
- ST-7 Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo.
- ST-9 Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo.
- ST-2, Dictamen de alta por riesgos de trabajo.
- ST-3, Dictamen de incapacidad permanente parcial o de defunción por riesgos de trabajo.
- Certificados de incapacidad temporal.
Variaciones de la Prima de Riesgo
Es normal que la prima varíe año con año y como patrón, tienes la obligación de evaluar correctamente la siniestralidad de la empresa y verificar las variaciones que existen en cuanto a esta prima.
La prima de riesgo de trabajo puede llegar a aumentar o incluso disminuir y esto mismo aumentaría o disminuiría el costo de las cuotas o se podrían hasta cancelar.
Estas variaciones pueden ser causadas por las siguientes razones, como:
- Que el trabajador haya sido dado de alta y acudió a continuar con sus actividades.
- Se haya iniciado una incapacidad total o parcial de un empleado.
- Cuando se presenta una defunción, entre otras.
Vigencia de la Prima de Riesgo
La nueva prima de riesgos de trabajo determinada tiene una vigencia del 1 de marzo de 2022 hasta el último día del mes de febrero del año 2023.
Declaración de Prima de Riesgo
¿Quiénes Debe Presentar la Declaración de Prima de Riesgo?
Están obligados todos los patrones que al realizar los cálculos correspondientes obtuvieron una Prima de Riesgo diferente a la que obtuvieron en el período anterior.
Patrones Exentos
- Aquellos que se inscribieron ante el IMSS durante el ejercicio actual.
- Cambiaron de clase por haber modificado su actividad empresarial.
- Reanudaron actividades después de 6 meses en suspensión.
- Recontrataron trabajadores después de 6 meses de no tenerlos registrados.
- Si la prima obtenida es igual a la del ejercicio anterior.
- Aquellos patrones que se encuentran cotizando con la prima mínima (0.50000%) y que sus trabajadores no hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo en curso.
Patrones con opción
Aquellos patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores tienen la opción de cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media, de acuerdo a su clase.
Riesgos de Trabajo Terminados
Un riesgo de trabajo ha terminado, cuando el trabajador siniestrado:
- Haya sido dado de alta y/o haya concluido con su periodo de incapacidad temporal.
- Se determine el inicio de una incapacidad permanente o este haya fallecido durante el periodo.
¿Cómo y Cuándo debe Presentarse?
La declaración anual por prima de riesgo debe presentarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sólo si su cálculo sobre siniestros es diferente al del ejercicio pasado, de lo contrario no hay necesidad de realizar la declaración.
Modalidades para Presentar la Declaración
Para presentar la declaración ante el IMSS se debe entregar un reporte de siniestralidad durante el mes de febrero de cada año y hay dos formas de presentarla:
En línea
A través del portal web del IMSS, para hacerlo necesitas e.firma o NPIE. No necesitas documentos adicionales, puesto que la determinación se lleva a cabo en la misma plataforma. Este trámite es gratuito.
Presencial
Se realiza en una Subdelegación IMSS que corresponda al domicilio fiscal de la empresa o patrón, aquí se debe presentar en original y copia lo siguiente:
- Determinación de la Prima
- Tarjeta de Identificación Patronal
- Relación de Casos de Riesgos en el Trabajo
- Documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración de prima?
Si como patrón no se presenta la declaración o se realiza con datos falsos o incompletos, el IMSS puede imponer multas a los patrones, las cuales van desde mil 345.80 pesos y 14,130.90 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).
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