En México la Ley Federal del Trabajo menciona que el patrón debe procurar que el día de descanso semanal de sus trabajadores sea el día domingo y que si estos laboran en ese día deben recibir la prima dominical.
Hay algunas actividades exclusivas en las que es necesario que los empleados trabajen en este día; por ejemplo, en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio, tipo Oxxo, centros de atención a clientes, supermercados, entre otros.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
La LFT en su artículo 69 señala que por cada 6 días ordinarios de trabajo, un empleado debe disfrutar de un día de descanso o gozar de un sueldo íntegro.
De la misma manera también menciona en el artículo 71 que los empleados que trabajan la jornada del día domingo es su derecho recibir el 25 por ciento de su salario diario y el patrón está obligado a darlo.
A este pago se le conoce como la Prima Dominical.
Si un trabajador no recibe lo que ordena la ley, puede realizar una demanda y/o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), en donde lo pueden asesorar adecuadamente.
¿Cómo se paga la Prima Dominical?
Para los trabajadores que laboren en domingo, se debe de cubrir como un pago extra.
Este pago debe ser proporcional al 25% del salario normal que el trabajador recibe, es decir el 25% del salario diario y debe verse reflejado en el pago de la nómina que recibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente.
Cuando se trabaja en domingo un empleado puede recibir lo siguiente:
- El importe del salario diario por el día laborado, en este caso el día domingo.
- El importe doble de su salario por ser el día de descanso semanal.
- El importe del 25%, adicional al salario que normalmente se recibe.
Los trabajadores que laboran en domingo que es su descanso semanal cobran sueldo y prima, y hay ocasiones en que ese mismo día aparte de ser domingo es un día festivo entonces debe cobrar tres veces el salario ordinario más el derecho a una prima.
Es importante que se refleje e identifique el concepto de Prima Dominical en la nómina para que se pueda demostrar que el patrón está cumpliendo con su obligación por ley y así evitar demandas laborales por no pagar al trabajador lo que corresponde.
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¿Cuándo se paga?
Se paga cuando un trabajador por voluntad acepta trabajar el día de su descanso semanal a cambio de otro día, es decir que el trabajador cuenta con una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso que no sea domingo.
Cuando esto pasa es cuando se da el pago de la prima adicional del 25%, a aquél que labora con normalidad en domingo.
Si únicamente se labora los días domingos, el patrón no está obligado a pagar la prima dominical pues no se está quebrantando la ley federal del trabajo al ser exclusivamente el día que se trabaja y cuenta con más días de descanso a la semana.
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¿Cómo se calcula la Prima Dominical?
Para entender cómo se calcula adecuadamente te mostramos el siguiente ejemplo:
Supongamos que Daniel labora de jueves a martes, entonces su día de descanso laboral es el día miércoles, esto quiere decir que también trabaja los domingos.
A Daniel le pagan 250 pesos al día, entonces al mes gana 7,500 pesos de salario ordinario, este resultado se obtiene de multiplicar su salario diario por 30, que son los días del mes.
Para obtenerla se debe multiplicar 0.25 por el salario diario, que se aplica de la siguiente manera: 250 x 0.25 = 62.5 pesos.
Daniel trabaja al menos cuatro domingos al mes, para obtener la prima vacacional correspondiente a esos domingos laborados tenemos que multiplicar el resultado anterior por los domingos que son cuatro: 62.5 x 4 = 250
Al final del mes Daniel recibirá 7,750 pesos por concepto de su pago normal del mes más lo extra de primas dominicales, que son 250 pesos adicionales.
Por último es importante señalar que el ingreso generado por prima adicional dominical se encuentra exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) solo cuando esta sea menor al salario mínimo general según su área geográfica.
Para un cálculo más rápido, puedes utilizar nuestra calculadora de prima dominical.
En el artículo 71 que los empleados que trabajan la jornada del día domingo es su derecho recibir el 25 por ciento de su salario diario y el patrón está obligado a pagarlo, a esto se le llama Prima Dominical.
Tengo trabajadores que tienen un día de descanso que no es el Domingo, ¿Entonces no quebranto la ley al no pagar la prima dominical?
Aunque explícitamente no lo mencione la ley?
En el artículo 71 que los empleados que trabajan la jornada del día domingo es su derecho recibir el 25 por ciento de su salario diario y el patrón está obligado a pagarlo, a esto se le llama Prima Dominical
Me podrían orientar ya que tengo un trabajador que labora solo domingos y desafortunadamente la LFT dice literal que si trabaja domingo se le paga y no indica esa diferencia que si solo ese día es que labora no se le tiene que pagar y me quiere demandar habrá algun artículo que indique algo que pueda salvarme de pagarle doble???
El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que los trabajadores que presten servicio el domingo,
tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de
trabajo.
Si se trabaja en su descanso que es domingo, se le paga el descanso laborado ( día doble) debe de pagarse también la prima dominical??
Gracias
Si estoy cubriendo 63 horas a la semana de miércoles a domingo, y descanso lunes y martes, ¿aplica la prima dominical?
Si aplica
todo empleador está obligado a pagarle a su personal una prima dominical cada vez que este trabaje en día domingo Articulo 71 de la Ley Federal del Trabajo, Si labora el domingo debería percibir un pago extra equivalente al 25% de lo que recibe en un día de trabajo ordinario