Se le considera acoso a acciones como el hostigamiento sexual, la discriminación, las amenazas y la violencia, lo cual se considera como una violación de los derechos laborales en México, de acuerdo a la LFT (Artículo 3o. Bis).
El acoso es uno de los problemas más frecuentes en el entorno laboral en la actualidad y por desgracia es también una de las causas que provoca gran parte de las renuncias en el mundo
Este es considerado como un comportamiento indebido y que puede ser un acto realizado por un empleador (a) o compañero (a) de trabajo y que llega a causar daños tanto físicos como psicológicos a otro empleado (a).
Tipos de Acoso Laboral
Existen diferentes tipos de acoso, estos son 4 clases que aquí se describen:
Vertical Descendente
Sucede dentro de una jerarquía laboral, donde una víctima es acosada por un (a) superior o jefe (a) inmediato o por cualquier otro trabajador (a) que se encuentre en una posición jerárquica superior.
Este tipo suele incluir amenazas, intimidación, discriminación u otras conductas indebidas.
Horizontal
El mobbing de este tipo ocurre entre compañeros (as) de trabajo que se encuentran en un mismo nivel jerárquico u ocupan un puesto similar.
Vertical Ascendente
No es un tipo de acoso que ocurra con tanta frecuencia como los anteriores y se refiere al que realizan quienes ocupan puestos inferiores al de la víctima, por ejemplo, cuando un trabajador (a) subordinado (a) que agrede a su jefe (a).
Mixta o Compleja
Combina diferentes tipos de acoso e involucra a una o varias personas, las cuales ejercen violencia laboral a una o varias personas en su mismo puesto de trabajo y que el jefe (a) sabe sobre esto, pero no emplea ninguna medida para solucionar el problema.
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Conductas Habituales Hostigamiento
Cuando un jefe (a) u otro empleado (a) realiza mobbing dentro del trabajo, se puede detectar por ciertas conductas que tiene hacia sus compañeros o subordinados, algunas de estas conductas se dividen en las siguientes:
Atacar a la Víctima a través de Medidas Organizacionales
Algunas de estas medidas organizacionales son:
- Asignar los peores o más degradantes trabajos.
- Asignar trabajos repetitivos, que no son necesarios o que no tienen nada que ver con sus actividades normales.
- Asignar tareas por debajo de sus competencias.
- No asignar trabajo alguno.
- Exceso de trabajo con plazos cortos de entrega.
- Tácticas para desestabilizar, como cambios de puesto sin aviso o intentos para bajar la moral.
Aislamiento Social
El no asignar actividades o el evitar tener contacto son formas de aislamiento, así como también:
- Restringir las comunicaciones con y hacia todos.
- Trabajar en un espacio aislado del resto del personal.
- Ignorar al trabajador (a) o no hablar con él o (la) por ningún motivo.
Atacar la Vida Privada
Intervenir en la vida del empleado también es una de las formas en las que se puede acosar:
- Críticas constantes de su vida personal.
- Realizar llamadas telefónicas para causar miedo a los empleados (as).
- Atribuir problemas psicológicos y/o falsas enfermedades.
- Hacer burlas sobre algún defecto personal que este tenga.
- Imitar los gestos o la voz de la víctima.
- Atacar sus actitudes, creencias políticas y/o religiosas.
Violencia Física
Ejercer violencia es una de las peores acciones que se pueden llevar a cabo, algunos tipos de violencia que más son denunciadas son:
- Acoso o violencia sexual.
- Amenazas de violencia física.
- Maltrato físico y/o verbal.
Agresión Verbal
- Gritar o insultar.
- Críticas permanentes al trabajo de las personas.
- Amenazas verbales.
Estadísticas de Acoso en el Trabajo
De acuerdo a información de encuestas realizada por OCCmundial publicada por Forbes México:
- 8 de cada 10 empleados confirma haber sido testigo de mobbing, el 11% reconoce haberlo hecho alguna vez y solo 2% aceptó hacerlo con frecuencia.
- El 60% dice que busca provocar un despido injustificado.
- Entre los que lo ejercen, el 74% respondió que son los superiores, 17% los compañeros, 7.0% los compañeros de su área laboral y 2.0% los subordinados.
- 7 de cada 10 afirmó sufrir o haber sido testigo de acoso de parte de sus superiores.
- Con mayor frecuencia son mujeres las afectadas con 8 de cada 10 participantes, 36% son los hombres, 35% personas de estratos sociales bajos, 34% la comunidad LGBT, 25% personas de diferentes razas, nacionalidades, culturas o religiones y 22% son jóvenes.
Prevención del Mobbing Laboral (Medidas/Acciones Preventivas)
Antes de implementar cualquier tipo de acción preventiva, hay que estar consciente de que vaya de acuerdo a la ley, algunas de las medidas para prevenir son:
- Diseñar el tipo de cultura organizacional que debe cumplirse en la empresa.
- Incluir reglas de prevención de acoso laboral dentro del código de ética o el reglamento interno y establecer cuáles serían sus consecuencias.
- Hacer consciente a todo el personal de la organización, sobre la importancia del no mobbing y las consecuencias de incumplimiento.
- Promover la cultura de respeto en toda la empresa.
- Desarrollar acciones para la solución de conflictos en el trabajo, así como invitar a siempre denunciar cualquier forma de acoso identificada y a resolver cualquier asunto entre compañeros.
- Implementar medios de comunicación confiables para reportar casos de acoso como víctima o como testigo manteniendo la discreción.
- Realizar buenas prácticas en todas las actividades laborales y el pensar en el bienestar del personal favorecen en evitar estos problemas.
- Contar con el personal o área encargada del abuso laboral en donde pueda dialogar, controlarse y en su caso sancionarse.
Medios para Denunciar
El Acoso Laboral es considerado un delito y se debe denunciar ante las autoridades para que ésta pueda proceder.
Aunque antes de comenzar el proceso legal, estos asuntos se deben intentar resolver de forma interna en la organización ya que debe contar con protocolos internos para atender casos de Mobbing.
En casos de que la situación no sea tomada en cuenta o desde un inicio se tome en cuenta como un caso para las autoridades, entonces se debe tener en cuenta que hay 5 formas para proceder:
- Vía laboral: Demandar a la empresa directamente en los Centros de Conciliación Laboral para que sancione al agresor y/o en su caso, a la organización.
- Vía Penal: Denunciar ante un Ministerio Público y de acuerdo al delito se hará la sentencia, la cual puede ser la prisión.
- Vía Civil: Demanda por daños y perjuicios ante un tribunal de una localidad, en donde se puede solicitar que el daño sea reparado con una compensación económica.
- Por discriminación: Si se sufre acoso y discriminación, se puede interponer una queja en la Comisión para prevenir la Discriminación (COPRED o CONAPRED).
- Vía Administrativa: En caso de que el agresor sea un servidor público se le debe quitar del cargo, para esto primero se debe presentar una denuncia al Órgano Interno de Control de la dependencia, la cual es para servidores públicos y que lo puede sentenciar a 3 años de prisión.
Acoso laboral en la Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo determina algunas obligaciones y derechos de los trabajadores en casos de mobbing y hace mención de ello en los siguientes artículos:
- 3 y 3 Bis. (LFT Título primero – Principios generales)
- 47 fracción VIII y 51 fracción II. (LFT Título segundo – Relaciones individuales de trabajo)
- 133 fracción XII y XIII. (LFT Título cuarto – Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones)
- 994 fracción VI. (LFT Título dieciséis – Responsabilidades y sanciones)
- NOM-035-STPS-2018 fracción 4.2. (Norma oficial Mexicana – Factores de Riesgo psicosocial en el trabajo)
- Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo.
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