Calculadora de Honorarios para México

Calcula el desglose de tu recibo de honorarios (CFDI) en el régimen de actividades profesionales (612) o en RESICO: IVA trasladado, ISR retenido, IVA retenido y el total que te depositan. También funciona al revés: escribe cuánto quieres recibir y te dice qué subtotal facturar.

Este monto es
El importe de tu servicio, antes de sumar IVA y restar retenciones.
Tu régimen fiscal
¿A quién le facturas?

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Recibo de honorarios a una empresa, régimen 612 (2026)

SubtotalIVA 16%ISR retenido 10%IVA retenido 10.6667%Recibes (Total del CFDI)
$1,000.00$160.00$100.00$106.67$953.33
$2,000.00$320.00$200.00$213.33$1,906.67
$3,000.00$480.00$300.00$320.00$2,860.00
$5,000.00$800.00$500.00$533.33$4,766.67
$7,500.00$1,200.00$750.00$800.00$7,150.00
$10,000.00$1,600.00$1,000.00$1,066.67$9,533.33
$12,000.00$1,920.00$1,200.00$1,280.00$11,440.00
$15,000.00$2,400.00$1,500.00$1,600.00$14,300.00
$20,000.00$3,200.00$2,000.00$2,133.33$19,066.67
$25,000.00$4,000.00$2,500.00$2,666.67$23,833.33
$30,000.00$4,800.00$3,000.00$3,200.00$28,600.00
$40,000.00$6,400.00$4,000.00$4,266.67$38,133.33
$50,000.00$8,000.00$5,000.00$5,333.33$47,666.67

Recibo de honorarios a una empresa, RESICO (2026)

SubtotalIVA 16%ISR retenido 1.25%IVA retenido 10.6667%Recibes (Total del CFDI)
$1,000.00$160.00$12.50$106.67$1,040.83
$2,000.00$320.00$25.00$213.33$2,081.67
$3,000.00$480.00$37.50$320.00$3,122.50
$5,000.00$800.00$62.50$533.33$5,204.17
$7,500.00$1,200.00$93.75$800.00$7,806.25
$10,000.00$1,600.00$125.00$1,066.67$10,408.33
$12,000.00$1,920.00$150.00$1,280.00$12,490.00
$15,000.00$2,400.00$187.50$1,600.00$15,612.50
$20,000.00$3,200.00$250.00$2,133.33$20,816.67
$25,000.00$4,000.00$312.50$2,666.67$26,020.83
$30,000.00$4,800.00$375.00$3,200.00$31,225.00
$40,000.00$6,400.00$500.00$4,266.67$41,633.33
$50,000.00$8,000.00$625.00$5,333.33$52,041.67

Con IVA de 16% y cliente persona moral. Si le facturas a una persona física no hay retenciones y recibes el subtotal más el IVA.

Cuánto facturar para recibir una cantidad (2026)

Quieres recibirSubtotal a facturar en 612Subtotal a facturar en RESICO
$5,000.00$5,244.76$4,803.84*
$8,000.00$8,391.61$7,686.15
$10,000.00$10,489.51$9,607.69
$12,000.00$12,587.41$11,529.23
$15,000.00$15,734.27$14,411.53
$20,000.00$20,979.02$19,215.37
$25,000.00$26,223.78$24,019.22*
$30,000.00$31,468.53$28,823.06
$40,000.00$41,958.04$38,430.74
$50,000.00$52,447.56$48,038.43

Factura a persona moral con IVA de 16%. El subtotal es el importe antes de impuestos; sobre él se calculan el IVA y las retenciones. * Por el redondeo a centavos de cada impuesto, ningún subtotal da la cantidad exacta: recibirías un centavo de más o de menos.

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Cómo se calcula un recibo de honorarios

Cuando una persona física cobra por un servicio profesional, el cálculo parte del subtotal: el precio de tu servicio antes de impuestos. Sobre ese subtotal se suma el IVA y, si le facturas a una empresa, se restan dos retenciones: una de ISR y otra de IVA.

Con un subtotal de $10,000, IVA de 16% y cliente persona moral, así queda en cada régimen:

Concepto Régimen 612 RESICO
Subtotal $10,000.00 $10,000.00
+ IVA trasladado (16%) $1,600.00 $1,600.00
− ISR retenido $1,000.00 (10%) $125.00 (1.25%)
− IVA retenido (2/3 del IVA) $1,066.67 $1,066.67
Total del CFDI: lo que recibes $9,533.33 $10,408.33

La retención de IVA es igual en los dos regímenes porque la Ley del IVA no distingue régimen: la persona moral retiene dos terceras partes del IVA que le trasladas, que con 16% equivale a 10.6667% del subtotal. Lo único que cambia con RESICO es la retención de ISR.

Un detalle que confunde a mucha gente: en la factura electrónica, el campo Total ya tiene restadas las retenciones. El Total del CFDI es lo que te depositan, no el subtotal más IVA.

Cuánto facturar para recibir una cantidad exacta

Si acordaste con tu cliente que vas a recibir una cantidad "libre" o "neta", tienes que calcular el subtotal al revés. A esto también se le llama piramidar. Como el IVA y las retenciones son porcentajes del subtotal, basta con dividir entre un factor:

Régimen 612: subtotal = lo que quieres recibir ÷ 0.953333

RESICO: subtotal = lo que quieres recibir ÷ 1.040833

El factor sale de sumar el IVA y restar las dos retenciones. En el régimen 612: 1 + 0.16 − 0.10 − 0.106667 = 0.953333. En RESICO la retención de ISR es menor, así que el factor queda arriba de 1: recibes más de lo que facturas como subtotal.

Ejemplo: para recibir $10,000 en el régimen 612 facturas un subtotal de $10,489.51. En RESICO bastan $9,607.69. En la calculadora elige "Lo que recibo" y escribe la cantidad.

Por el redondeo a centavos de cada impuesto, a veces ningún subtotal da la cantidad exacta y recibes un centavo de más o de menos. La calculadora te avisa cuando pasa.

Cuándo no hay retenciones o cambian

  • Si le facturas a una persona física no hay retención de ISR ni de IVA. Recibes el subtotal más el IVA completo, y tú declaras y pagas todo el IVA.
  • Si vendes productos en lugar de prestar un servicio, la empresa no te retiene IVA. La retención de dos terceras partes aplica a servicios personales independientes, comisiones y arrendamiento, no a la venta de bienes. En RESICO la retención de ISR de 1.25% sí aplica también a las ventas.
  • Si tu servicio está exento de IVA, como los servicios médicos de una persona física con título, no cobras IVA y por lo tanto no hay retención de IVA. La retención de ISR sí se hace.
  • Si estás en la región fronteriza y presentaste el aviso del estímulo ante el SAT, cobras IVA de 8% y la retención de IVA baja a 5.3333% del subtotal (dos terceras partes del 8%). El estímulo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

La retención no es el impuesto que pagas

El ISR que te retiene la empresa es un anticipo. Cada mes calculas tu pago provisional y le restas lo que ya te retuvieron:

  • En el régimen 612 el ISR se calcula sobre tu utilidad (ingresos menos deducciones) con la tarifa progresiva, de 1.92% a 35%. Si tu utilidad es alta, la retención de 10% se queda corta y pagas la diferencia; si tienes muchas deducciones, puede sobrar.
  • En RESICO pagas de 1% a 2.5% sobre tus ingresos cobrados, sin deducciones, y acreditas la retención de 1.25%.

Con el IVA pasa lo mismo: el IVA que te retuvieron se acredita en tu declaración mensual, junto con el IVA de tus gastos.

Por eso no conviene elegir régimen solo por la retención. RESICO tiene un límite de ingresos de 3.5 millones de pesos al año y no admite deducciones; si tus gastos son altos, el régimen 612 puede salir más barato aunque te retengan más. Esa decisión conviene tomarla con tu contador.

Preguntas frecuentes

¿El total de la factura incluye las retenciones?

Sí. En el CFDI 4.0, el Total es el subtotal más los impuestos trasladados menos los retenidos. Con $10,000 de subtotal en el régimen 612, el Total es $9,533.33. Lo que en otras calculadoras aparece como "total factura" ($11,600) aquí es "subtotal más IVA".

¿Cuánto IVA me deben retener: 16% o 10.6667%?

Dos terceras partes del IVA trasladado, que con IVA de 16% equivalen a 10.6667% del subtotal. Lo marca el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA. La tercera parte restante la declaras y la pagas tú.

¿Una persona física me tiene que retener?

No. Solo las personas morales retienen ISR e IVA en honorarios. Si tu cliente es persona física, tu factura lleva IVA y ninguna retención.

¿Cuándo se hace la retención si mi factura es a crédito (PPD)?

Cuando la empresa te paga, no cuando emites la factura. La ley habla del IVA "efectivamente pagado". El desglose es el mismo; solo cambia el mes en que se registra la retención.

¿Esta calculadora sirve para honorarios asimilados a salarios?

No. Los honorarios asimilados a salarios no llevan IVA ni factura del prestador: la empresa retiene ISR con la tarifa de sueldos. Para ese caso usa la calculadora de ISR.

¿Cómo decido cuánto cobrar por mis servicios?

Esta calculadora no fija tu precio: parte del precio que tú decides. Una forma común es sumar tus costos fijos del mes, dividirlos entre las horas que puedes facturar y agregar tu margen. Con ese precio como subtotal, la calculadora te dice cuánto vas a recibir.

Fuentes y metodología

Retención de ISR: artículos 106 (régimen de actividades empresariales y profesionales) y 113-J (RESICO) de la Ley del ISR. Retención de IVA: artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA y artículo 3 de su Reglamento. IVA de 8%: Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 (DOF 31/12/2025). Cada impuesto se redondea a centavos y la retención de IVA se calcula como dos terceras partes del IVA ya redondeado. Parámetros revisados el 25 de septiembre de 2026.

Para hacer tu recibo paso a paso, lee cómo hacer un recibo de honorarios. Si quieres saber más sobre el régimen, revisa honorarios profesionales. Para otros cálculos: calculadora de IVA, calculadora de ISR y calculadora en línea de sueldo neto y bruto.

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