El despido injustificado es la finalización de la relación laboral que se da por la decisión de un patrón. Esto sin considerar las posibles causas de rescisión que se mencionan en la Ley Federal del Trabajo.
También se le considera de esta forma cuando el patrón toma la decisión del despido sin notificar al trabajador personalmente o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
¿Se puede demandar?
Sí, un trabajador puede demandar laboralmente por esta razón y puede solicitar lo siguiente:
- Reinstalación de su puesto
- Pago por indemnización
Cuando un despido se da de esta forma puede que el trabajador desee seguir en su puesto, ya sea por razones personales o profesionales puede demandar la reinstalación.
O también puede darse la situación en la que este ya no esté conforme con el patrón y como el despido fue injustificado entonces se puede demandar por la indemnización.
¿En dónde se puede levantar la demanda por despido injustificado?
Un trabajador puede demandar al patrón o a la empresa por el despido y elegir una opción ya sea su reinstalación o el pago de indemnización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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¿Cuánto tiempo se tiene para levantar la demanda?
Se debe acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de dos meses siguientes al día en que se dio el despido injustificado para poder levantar su demanda y ejercer sus derechos.
¿Qué es la liquidación por despido injustificado?
La liquidación se refiere a la indemnización que el patrón deberá pagar al trabajador cuando su relación laboral termina por esta causa.
Para tener un dato aproximado, puedes utilizar esta calculadora de despido injustificado.
¿Qué es la indemnización por despido injustificado?
Esto está fundamentado en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII y contempla los conceptos que el patrón debe pagar al trabajador cuando termina la relación laboral por un despido de este tipo y el trabajador al imponer la demanda la resolución sale a su favor
La indemnización incluye el importe de tres meses de salario.
¿Cuáles son los conceptos está obligado a pagar el patrón por indemnización?
El trabajador tiene derecho a lo siguiente:
- Indemnización constitucional, está consistente en el importe de tres meses de salario.
- Parte proporcional de aguinaldo.
- Parte proporcional de vacaciones.
- Parte proporcional de la prima vacacional.
- Prima de antigüedad (si cumple con los años requeridos).
- Otras prestaciones vigentes que se encuentren en el contrato como bonos, comisiones, afore, fondo de ahorro, utilidades, entre otros.
En el caso de que en el juicio el patrón no pudo comprobar que el despido fue justificado, el trabajador tiene derecho a:
- Recibir el pago de los salarios vencidos a partir de la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, si al término del plazo el juicio no ha terminado o no se ha cumplido con la sentencia de pago por parte del patrón, entonces también se le pagarán los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual.
¿Qué es la indemnización constitucional por despido injustificado?
La indemnización constitucional consiste en el pago de tres meses de salario al que el patrón está obligado a hacer. Esta se encuentra fundamentada en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII la cual dice que aquel patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
La justificación de este pago es que el trabajador pueda subsistir y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante cierto tiempo en lo que encuentra un nuevo empleo.
Para el patrón esto significa una sanción por quitar al empleado de su puesto de forma injustificada.
¿Qué es reinstalación?
Ante un despido injustificado un empleado tiene la opción de demandar al patrón y solicitar la reinstalación de su puesto.
La reinstalación se refiere a que se le debe regresar su mismo trabajo, es decir, al puesto que se encontraba desempeñando, con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía antes de ser despedido.
¿Cuáles son las razones por las cuales el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador?
La Ley Federal del Trabajo menciona que el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador por las siguientes razones:
- Cuando se trate de trabajadores con menos de un año de antigüedad.
- Cuando se trate de trabajadores de confianza.
- Si se trata de trabajadores de servicio doméstico.
- Cuando se trate de trabajadores eventuales (por ejemplo que trabaje por proyecto).
Los motivos que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo son los que permiten terminar una relación laboral son variados y su aplicación en la realidad puede ser diferente en cada caso y por lo mismo pueden tener consecuencias jurídicas diferentes.