Deducciones Personales Autorizadas para Personas Físicas con Actividad Empresarial

Contenido

Si eres una persona física con actividad empresarial y has cumplido con tus obligaciones fiscales,  tienes derecho a solicitar tu devolución de impuestos en tu próxima declaración anual.

Por supuesto esto aplica siempre y cuando tengas un saldo a favor y para que ello sea posible es necesario que tengas bien claro cuáles son las deducciones personales de los gastos para los contribuyentes que pertenecen a régimen de  personas físicas con actividad  empresarial.

Las deducciones autorizadas personas físicas dependen de la actividad profesional a la que te dediques, por ejemplo, para un doctor puede deducir la compra de un estetoscopio, pero para un arquitecto este gasto no sería deducible.

Sin embargo hay un concepto que es muy claro y es que puedes deducir los gastos de materias primas o inversiones que son indispensable para que realices tu actividad  profesional.

 

¿Qué puedo facturar como Persona Física?

Las personas físicas con actividad empresarial puedes hacer dos tipos de deducciones. Las deducciones autorizadas y las deducciones personales.

  • Deducciones Autorizadas Personas Físicas: Son los gastos o inversiones que el contribuyente hace de acuerdo a su actividad económica, es decir los gastos que realiza para comprar material o insumos para que pueda trabajar y obtener ingresos. 
  • Deducciones Personales Personas Físicas: Son aquellos gastos que hace la persona física independientemente de su actividad económica, pero que por ley pueden ser considerados para la deducción de impuestos durante el año fiscal. 

Conoce más sobre las personas físicas en este artículo.

deducciones personales

 

Veamos cada una de ellas

 

Deducciones Autorizadas Personas Físicas 

Como mencione en el punto anterior  este tipo de deducciones depende del tipo de actividad económica a la que te dediques y te genere ingresos. 

Aplican aquellos gastos que debes de realizar cada mes para que puedas hacer tu actividad laboral. 

  • Compra de mercancías: En este apartado entran las compras de materias primas, productos o servicios que utilizas para fabricar, comercializar o enajenar bienes,  productos o servicios.  

Aquí debes tener en cuenta el IVA Acreditable, ya que esto es clave para calcular el IVA que has pagado y contemplarlo en tu declaración de impuestos. 

  • Gastos en general: Aquí se contemplan pagos como renta de un local u oficina, el pago de servicios como agua, luz, internet, telefonía, sueldos y prestaciones de tus trabajadores.
  • Viáticos: Entre las deducciones para personas físicas también entran aquellos gastos que debes cubrir si sales de viaje por trabajo y estás a más de 50 kilómetros de tu domicilio fiscal.

 

¿Sabías que puedes deducir la comida de tu perro? Sí, si tu perro es de guardia y protección, entonces sus croquetas para cachorro y gastos pueden deducirse, esto es según la ley del ISR.

 


Consulta nuestra calculadora de IVA

Cómo calcular el IVA Guía con ejemplos


 

Estos gastos son deducibles únicamente si los viáticos están limitados a $750 pesos por día y por persona en territorio nacional, si el viaje es al extranjero es de $1,500. En el caso de hospedaje se pueden deducir $850 pesos diarios en hoteles de territorio nacional y $3,850 en Hoteles del extranjero. 

  • Inversiones: en este apartado entran gastos que se apliquen para la mejora de la infraestructura de tu área de trabajo. Por ejemplo equipos de cómputo, unidades de almacenamiento, equipo de transporte, etc. 

Considera que cuando hablamos de activos fijos hay limitaciones en el gasto que puedas deducir como persona física con actividad empresarial: 10% para mobiliario y equipo de oficina, 30% para computadoras, servidores o unidades de almacenamiento. 

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos, y vehículos híbridos hasta 250 mil pesos. 

  • Intereses pagados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno, y los que se generen por capitales tomados en préstamo. Se debe comprobar que dichos capitales fueron invertidos en los fines de las actividades que te competen y se haya obtenido comprobante fiscal. 
  • Gasolina y autopartes: Deben ser pagadas con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.

 

Deducciones Personales para Personas Físicas 

Entre las deducciones para personas físicas están aquellos gastos acumulables durante el año fiscal y que disminuyen los ingresos del contribuyente. 

Gastos en Salud

  • Honorarios a médicos, dentistas y servicios profesionales de psicología y nutrición o por incapacidad.  Estos gastos son deducibles únicamente si se cuenta con el recibo de honorarios expedido por profesionales con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. 
  • Honorarios a enfermeras. 
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 
  • Prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. 
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Toma en cuenta que el pago de estos gastos debes cubrirlos mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

 

Educación

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios y el transportación escolar obligatoria.

La deducción es aplicable en pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio y puedan ser consideradas como deducciones personales de personas físicas requieres contar con el comprobante de pago. 

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

 

Gastos complementarios 

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. (no se deben otorgar como pago o a cambio de servicios recibidos).
  • El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • Pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

 

¿Qué hacer si eres Persona Física bajo el Régimen de Honorarios (Servicios Profesionales)?

Estos contribuyentes son las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas; dependencias de gobierno o personas físicas en general.

Se caracteriza por expedir facturas cuentan con el servicio de timbrado de cualquier tipo de CFDI  para que puedan deducir y acreditarlas fiscalmente.

Si los ingresos en el año no superaron $ 2,000,000 solamente se presentará declaración sencilla, si los ingresos exceden a esta cantidad está obligado a adjuntar su contabilidad electrónica.

Cuando se emite una factura debe efectuarse la retención del ISR si se pagan sueldos o salarios a trabajadores.

¿Necesitas saber cual es tu sueldo neto? Aquí puedes calcular el sueldo Neto o bruto

 

Conclusión:

Estas son las deducciones autorizadas de personas físicas con actividad empresarial, solo recuerda que pueden surgir algunas excepciones, por ello es necesario que consultes las disposiciones fiscales que son aplicables según tu actividad económica.

Puedes asesorarte con un contador público o acudir directamente a una oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ten en cuenta que existe un límite legal para las deducciones personales.

Excepto para los gatos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarios para el retiro y donativos, y en el caso de estímulos fiscales.

El límite es de 5 UMA (Unidad de Medida y Actualización) en el año o el 15% de tus ingresos. El monto que resulte menor.

También es importante recalcar que para que estos gastos sean deducibles debes tener la factura y que incluya tu RFC.
Lo mejor es que todos tus pagos de facturas las hagas con tarjeta de crédito o débito, transferencia electrónica o cheque. Evita utilizar efectivo.

 

Author

  • Jesús Hernández

    Creo que las buenas ideas pueden transformar el mundo. Soy un apasionado de la comunicación, he trabajado en diversas áreas, desde el periodismo, la publicidad, diseño gráfico y ahora me enfoco en el marketing digital.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. moises

    pagué 190,000 por honorarios de un licenciado en derecho, quien fue mi representante en un litigio laboral.
    ¿Estos gastos son deducibles de impuestos?
    yo tributo por sueldos y salarios

  2. Jesús Hernández

    El régimen de sueldos y salarios solo pueden deducir gastos médicos y hospitalarios, primas de seguros de gastos médicos mayores, gastos funerarios, lentes ópticos, colegiaturas, consultas con el nutriólogo y aportaciones voluntarias para el retiro.
    En este caso no es deducible por el tipo de régimen en el que estás inscrito.
    Esto lo puedes ver en el artículo 151 de la ley del ISR

Deja un comentario