Cómo calcular la liquidación, paso a paso

La liquidación por despido injustificado se forma con tres partes: el finiquito, que se paga en cualquier salida; la indemnización constitucional de 90 días de salario diario integrado, y la prima de antigüedad de 12 días por año trabajado. Los “20 días por año” no forman parte de la liquidación ordinaria: solo proceden en casos específicos.

Esta guía explica cómo se obtiene cada concepto y cómo se calcula el ISR. Si solo quieres saber cuánto te toca, usa la calculadora de finiquito y liquidación.

Qué incluye una liquidación y qué no

Concepto Cuándo se paga Fundamento
Salario pendiente Siempre, si hay días trabajados sin pagar Art. 82 y ss. LFT
Aguinaldo proporcional Siempre Art. 87 LFT
Vacaciones proporcionales Siempre Arts. 76 y 79 LFT
Prima vacacional Siempre, sobre las vacaciones pagadas Art. 80 LFT
Indemnización de 90 días Despido injustificado o rescisión por causa del patrón Art. 123, fr. XXII constitucional; arts. 48 y 50 LFT
Prima de antigüedad Todo despido; por renuncia, solo con 15 años o más Art. 162 LFT
20 días por año Solo si el patrón se niega a reinstalar tras un juicio, o si renuncias por causa del patrón Arts. 49, 50 y 52 LFT
Salarios caídos Solo si ganas un juicio Art. 48 LFT

 

Los cuatro primeros conceptos forman el finiquito. Son derechos que ya generaste y te corresponden sin importar por qué terminó la relación laboral.

Datos que necesitas antes de calcular

  • Tu salario bruto y cada cuánto te pagan (mensual, quincenal, semanal).
  • Tu fecha de ingreso y tu fecha de salida.
  • Si trabajaste en la zona libre de la frontera norte, porque cambia el tope de la prima de antigüedad.
  • Cuántos días de vacaciones tomaste desde tu último aniversario laboral.
  • Si recibes prestaciones superiores a la ley (más de 15 días de aguinaldo o prima vacacional mayor al 25%) o bonos y comisiones fijas.

Valores 2026 que usa el cálculo

Concepto Valor 2026
Salario mínimo general $315.04 diarios
Salario mínimo, zona libre de la frontera norte $440.87 diarios
Tope diario de la prima de antigüedad (2 salarios mínimos) $630.08 general
$881.74 frontera
UMA diaria $117.31
Aguinaldo exento de ISR (30 UMA) $3,519.30
Prima vacacional exenta de ISR (15 UMA) $1,759.65
Indemnización y prima de antigüedad exentas (90 UMA por año) $10,557.90 por año
Tarifa de ISR Art. 96 LISR,
Anexo 8 RMF 2026

La tarifa de ISR de 2026 es distinta a la de años anteriores: el SAT actualizó los límites y las cuotas fijas por inflación. Si usas tablas viejas, el impuesto te saldrá más alto.

Paso 1: calcula el salario diario

Salario diario = salario mensual ÷ 30

Si te pagan por quincena, divide entre 15; por semana, entre 7; por catorcena, entre 14. Usa el salario bruto, antes de descuentos.

Paso 2: calcula el salario diario integrado (SDI)

La indemnización no se calcula con el salario diario, sino con el integrado. Este suma al salario la parte proporcional de las prestaciones que recibes cada año (art. 84 LFT).

Factor de integración = 1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × % de prima vacacional) ÷ 365
SDI = salario diario × factor de integración

Con prestaciones mínimas de ley, el factor en el primer año es 1 + (15 + 12 × 0.25) ÷ 365 = 1.0493. Sube conforme aumentan tus días de vacaciones.

Si recibes bonos, comisiones o vales de forma regular, también forman parte del salario integrado. Súmalos en su proporción diaria; omitirlos reduce la indemnización.

Paso 3: calcula el finiquito

Salario pendiente

Salario pendiente = días trabajados sin pagar × salario diario

Aguinaldo proporcional

Se calcula por los días trabajados en el año calendario de la salida: del 1 de enero (o de tu fecha de ingreso, si fue después) a tu último día.

Aguinaldo proporcional = (días trabajados en el año ÷ 365) × 15 × salario diario.

Si tu contrato da más de 15 días o quieres ver cuánto ISR se retiene sobre el aguinaldo, usa la calculadora de aguinaldo.

Vacaciones proporcionales

Desde la reforma de 2023 (art. 76 LFT), corresponden 12 días en el primer año y 2 más por cada año hasta llegar a 20 en el quinto. A partir del sexto año suben 2 días por cada 5 años de servicio.

Las vacaciones proporcionales se calculan sobre el año de servicio en curso, contado desde tu último aniversario laboral:

Vacaciones proporcionales = (días transcurridos desde tu último aniversario ÷ 365) × días de vacaciones de ese año − días ya tomados

Súmales las vacaciones de años anteriores que no hayas disfrutado. Puedes consultar los días por antigüedad en la calculadora.

Prima vacacional

Prima vacacional = monto de vacaciones pagadas × 25%

Para calcular solo este concepto, usa la calculadora de prima vacacional.

Paso 4: calcula la indemnización constitucional

Indemnización = 90 × SDI

Son tres meses de salario integrado, sin importar cuánto tiempo trabajaste. Una persona con tres meses de antigüedad tiene derecho a los mismos 90 días que una con diez años.

Paso 5: calcula la prima de antigüedad

Prima de antigüedad = 12 × salario diario topado × años de servicio

El salario que se usa tiene un tope de dos salarios mínimos: $630.08 diarios en 2026, o $881.74 en la zona libre de la frontera norte (arts. 162, 485 y 486 LFT). Si ganas más que el tope, se usa el tope. Los meses adicionales cuentan en proporción: 4 años y 7 meses son alrededor de 4.58 años.

Se paga en todo despido, justificado o injustificado. Por renuncia, solo si tienes 15 años de servicio o más.

Los 12 días por año son la prima de antigüedad; no se suman aparte. Si una liquidación muestra “12 días por año” y además “prima de antigüedad”, está cobrando el mismo concepto dos veces.

Paso 6: calcula el ISR

Casi toda la liquidación tiene una parte exenta de ISR y una parte gravada (art. 93 LISR).

Qué parte está exenta

  • Aguinaldo: exento hasta 30 UMA ($3,519.30).
  • Prima vacacional: exenta hasta 15 UMA ($1,759.65).
  • Vacaciones y salario pendiente: gravados completos.
  • Indemnización y prima de antigüedad, juntas: exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año).

Para esta última exención solo cuentan los años completos, más uno adicional si la fracción restante supera seis meses. Con 4 años y 7 meses se cuentan 5 años; con 4 años y 6 meses se cuentan 4. Con menos de seis meses de antigüedad no hay exención por este concepto.

ISR del finiquito

La parte gravada del finiquito se suma a tu sueldo mensual y se aplica la tarifa del art. 96. El impuesto es la diferencia entre el ISR con el finiquito y el ISR sin él.

ISR del finiquito = ISR(sueldo mensual + finiquito gravado) − ISR(sueldo mensual)

Para este cálculo, el sueldo mensual se toma como salario diario × 30.4.

ISR de la indemnización y la prima de antigüedad

Si lo que recibes por la separación supera tu último sueldo mensual, la parte gravada paga ISR con la tasa efectiva de ese sueldo (art. 95 LISR):

Tasa efectiva = ISR del último sueldo mensual ÷ último sueldo mensual

ISR de la indemnización = parte gravada × tasa efectiva

Si lo recibido es menor que tu último sueldo mensual, la parte gravada se suma a tus ingresos del mes y se calcula con la tarifa.

Lo que calcula tu patrón es una retención. El impuesto definitivo se determina en la declaración anual, donde puede resultar una diferencia a pagar o un saldo a favor.

Ejemplo completo 2026

Una persona con sueldo de $24,000 mensuales entró a trabajar el 1 de diciembre de 2021 y fue despedida sin causa justificada el 30 de junio de 2026. Suponemos prestaciones mínimas de ley, zona general, ningún día sin pagar y ninguna vacación tomada desde su último aniversario (1 de diciembre de 2025).

Liquidación por despido injustificado

Sueldo de $24,000 mensuales, 4 años y 7 meses de antigüedad.

Datos base

Salario diario ($24,000 ÷ 30)$800.00

Antigüedad (4 años + 212 días)4.58 años

Vacaciones del quinto año de servicio20 días

Factor de integración1.0548

1 + (15 + 20 × 0.25) ÷ 365

Salario diario integrado$843.84

Finiquito

Aguinaldo proporcional$5,950.68

181 días trabajados en 2026 ÷ 365 × 15 = 7.44 días × $800

Vacaciones proporcionales$9,293.15

212 ÷ 365 × 20 = 11.62 días × $800

Prima vacacional$2,323.29

$9,293.15 × 25%

Subtotal finiquito$17,567.12

Indemnización y prima de antigüedad

Indemnización$75,945.21

90 × $843.84

Prima de antigüedad$34,635.41

$800 supera el tope, así que se usa $630.08: 12 × $630.08 × 4.58

Subtotal$110,580.62

ISR estimado

ISR del finiquito−$2,651.66

Gravado: aguinaldo $2,431.38 + prima vacacional $563.64 + vacaciones $9,293.15 = $12,288.17. Sueldo mensual: $800 × 30.4 = $24,320. ISR($36,608.17) − ISR($24,320) = $5,958.06 − $3,306.40.

ISR de la indemnización−$7,856.94

212 días es más de seis meses: se cuentan 5 años. Exento: 5 × $10,557.90 = $52,789.50. Gravado: $110,580.62 − $52,789.50 = $57,791.12. Tasa efectiva: $3,306.40 ÷ $24,320 = 13.60%.

Neto aproximado

$117,639.14

$128,147.74 antes de impuestos, menos $10,508.60 de ISR estimado

Calcula tu caso con la calculadora

Casos especiales: cuándo sí se pagan los 20 días por año

La indemnización adicional de 20 días de salario integrado por año trabajado no se paga en todo despido. En relaciones por tiempo indeterminado procede en dos situaciones:

  1. El patrón se niega a reinstalarte después de un juicio. Si demandas tu reinstalación y la ganas, el patrón puede negarse a reinstalarte, pagando una indemnización mayor, cuando se trata de trabajadores con menos de un año de antigüedad, de confianza, del hogar, eventuales o en contacto directo y permanente con el patrón (arts. 49 y 50 LFT).
  2. Renuncias por una causa imputable al patrón. Por ejemplo, que no te pague, te reduzca el salario o te dé malos tratos (art. 51 LFT). En ese caso, el art. 52 te da derecho a la misma indemnización del art. 50, siempre que acredites la causa.

20 días por año = 20 × SDI × años de servicio

En el ejemplo anterior serían $77,309.21 adicionales. En un despido injustificado resuelto por conciliación, sin juicio, este concepto normalmente no se incluye.

Los contratos por tiempo determinado tienen reglas distintas (art. 50, fr. I LFT). Si hay juicio, además pueden sumarse salarios caídos: hasta 12 meses de salario, más intereses del 2% mensual si el juicio se prolonga (art. 48 LFT).

Qué cambia según el motivo de salida

Motivo Finiquito Indemnización 90 días Prima de antigüedad 20 días por año
Renuncia voluntaria Sí No Solo con 15 años o más No
Despido justificado Sí No Sí No
Despido injustificado Sí Sí Sí Solo si el patrón se niega a reinstalar tras un juicio
Renuncia por causa del patrón (art. 51) Sí Sí Sí Sí

Con los datos del ejemplo, la misma persona recibiría $17,567.12 si renunciara y $52,202.53 si la despidieran con causa justificada, ambos antes de ISR. Para ver montos por antigüedad y salario, consulta la tabla de la calculadora.

Errores comunes al calcular la liquidación

  • Sumar siempre los 20 días por año. Solo proceden en los casos especiales descritos arriba.
  • Olvidar el finiquito. El aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional proporcionales se pagan además de la indemnización.
  • Contar la prima de antigüedad dos veces. Los 12 días por año y la prima de antigüedad son el mismo concepto.
  • Calcular la indemnización con salario diario. Se usa el salario diario integrado.
  • No aplicar el tope a la prima de antigüedad. Con sueldos mayores a $630.08 diarios se usa el tope.
  • Usar la tarifa de ISR de años anteriores. La de 2026 cambió.
  • Olvidar las exenciones. No toda la liquidación paga ISR.

Si no te pagan: plazo y dónde acudir

Tienes dos meses a partir del día siguiente a tu despido para reclamar (art. 518 LFT). Antes de demandar debes acudir a la conciliación prejudicial, que es obligatoria: ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si la empresa pertenece a una rama de competencia federal, o ante el centro de conciliación de tu estado en los demás casos. Presentar la solicitud de conciliación suspende el plazo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) da asesoría y representación gratuitas en asuntos de competencia federal. Los estados tienen procuradurías equivalentes para los demás casos.

Preguntas frecuentes:

¿La liquidación paga ISR?

Sí, pero con exenciones. La indemnización y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por año de servicio. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA. Solo el excedente paga impuesto.

¿Cómo se cuentan los meses que no completan un año?

Para la indemnización de 20 días y la prima de antigüedad, en proporción: 6 meses son medio año. Para la exención de ISR, solo cuenta como año completo una fracción mayor a seis meses.

¿La prima de antigüedad es adicional a los 12 días por año?

No. La prima de antigüedad consiste precisamente en 12 días de salario por cada año trabajado.

¿Qué cambia si trabajé en la frontera norte?

El tope de la prima de antigüedad sube a $881.74 diarios, porque se calcula con el salario mínimo de esa zona. El resto del cálculo es igual.

¿Me pueden pagar menos de lo que marca la ley en un convenio?

El finiquito es irrenunciable y debe pagarse completo. En conciliación, las partes pueden acordar un monto de indemnización menor al 100% para evitar un juicio. El convenio debe ratificarse ante el centro de conciliación.

Fuentes oficiales

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  • Creo que las buenas ideas pueden transformar el mundo. Soy un apasionado de la comunicación, he trabajado en diversas áreas, desde el periodismo, la publicidad, diseño gráfico y ahora me enfoco en el marketing digital.

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Esta entrada tiene 86 comentarios

  1. Cesar Capilla Gualito

    Hola buenas tardes mi pregunta es cuanto Me toca de liquidación me despidieron injustificadamente mi sueldo era de 334 diario y me deben 2 años de vacaciones ya tenia 6 años 11 meses
    Gracias

  2. Haydee Flores

    Excelente la explicación, muy claro y es más fácil igual que lo calculemos antes de que la empresa nos de su “calculo”. Muchas gracias

  3. Robero

    Cuanto me toca si la empresa me despide por 11 años trabajados mi salario diario es de 207.76 si me podrias ayudar cuanto mas omenos me toca de antemano gx espero tu pronta respuesta salu2.

  4. EVA DIAZ

    tengo una duda labore 15 años en una empresa con un sueldo mensual de $ 11,1136.00 cuanto me tocaría de liquidación? Ellos me están despidiendo.

  5. Luis Perez

    Un humilde comentario:
    aquí se plantea que la indemnización se calcula en base al salario diario integrado de acuerdo a la ley.

    en la platilla de nominax se esta tomando del salario base, favor de hacerme llagar sus comentarios, por ahora empiezo a incursionar en este intricado mundo de los cálculos

    Saludos

  6. GABRIELA OROZCO

    por 10 días de trabajo, despido al trabajo, debo de liquidarlo , la trabajadora era de medio tiempo. menor de edad con permiso por escrito del padre.

  7. maria rivera

    tengo trabajando 16 años y 11 meses para la empresa y me despidieron, querían que firme mi baja pero no lo hice por que no estoy de acuerdo que me acusen de algo que no es correcto. no me pagaron 3 meses de renta que la empresa me apoya por que me trasladó a otro estado. que debo hacer esto paso hace 3 días. y cuanto me corresponde de liquidación. di todo por la empresa incluso trabajaba hasta 16 horas y muchas veces nocturno.

  8. ELIZABETH DE LA ROSA

    HOLA BUENA OPCION PARA SABER COMO CALCULAR LA LIQUIDACION

  9. Eduardo

    Buenas tardes me pudieran ayudar para sa ver cuanto es mi liquidación

  10. José Luis Martínez González

    Excelente aplicación, muy clara y detallada
    saludis

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